REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2.016).-
206° y 157°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITUD N° 6092-2016
MOTIVO: Reconocimiento en Contenido y Firma
SOLICITANTE: EDGAR JOSE MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.742.232, respectivamente.
REQUERIDO: NICOLAS ORTEGA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.576.330 respectivamente.

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por el ciudadano EDGAR JOSE MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-15.130.031, asistido por la abogada MIRIAN PIÑERO inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 214.030, donde solicita se cite al ciudadano, NICOLAS ORTEGA GIL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.576.330, a fin de que reconozca o nó el contenido y firma del documento privado que anexó al escrito de solicitud, y que contiene entre otras cosas, llevo a efecto una operación de Compra-Venta, de unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la calle Juan Rafael Beaumont en el Municipio José Ángel Lamas, Santa Cruz del Estado Aragua; para que lo reconozca en contenido y firma. Fundamenta el solicitante su petición en el artículo 895 y 899 del Código de Procedimiento Civil.

Es menester hacer referencia en cuanto a la existencia de Documentos Público y Privados; en los Documentos Públicos interviene un funcionario que da fé pública del contenido mismo (Documento Público) los cuales hacen plena prueba entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los Documentos Privados son creados por las partes sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que lo suscribieron.
Ahora bien, existen dos formas para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fé así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros: 1) Mediante el Reconocimiento previo o la autenticación que no es más que la presentación del mismo por ante las Notarias o Registros. 2.) A través del Reconocimiento, los cuales pueden ser de tres maneras: a.) Cuando se produzcan juicios en la forma prevista en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil b.) Cuando se solicita el reconocimiento para preparar la vía ejecutiva y c) Por acción Principal con fundamento en el artículo 450 del la Ley Adjetiva Civil.-

El Código de Procedimiento Civil, en el Articulo 895 al 902, establecen que el Juez actuando en jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de la actuaciones judiciales; del articulo 903 y siguientes ejusdem establecen los procedimientos relativos al matrimonio, procedimientos en asuntos de tutela., de los procedimientos relativos a las Sucesiones Hereditarias, de las autenticaciones de los Instrumentos, de la entrega de Bienes vendidos, de las notificaciones y de los justificativos para perpetua memoria, de lo anteriormente transcrito debe concluirse que: esos son todos los procedimientos en jurisdicción voluntaria, observándose claramente que en ninguno de los procedimientos mencionados anteriormente se incluye un procedimiento de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento Privado; y que se determina que tampoco los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, para tramitarse por jurisdicción voluntaria son aplicables o son procedentes para proponer Reconocimiento de Contenido y Firma, es decir esta no es la vía idónea y la misma no puede ser tramitada bajo la tutela de los procedimientos establecidos en jurisdicción voluntaria, y así se decide.-

Así mismo el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil establece que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este código, en cuanto fueren aplicables, y así se establece

Al respecto el artículo 1364 del Código Civil dispone lo siguiente ”…Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.- Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido …”.-

El Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:” La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
El artículo 631 ejusdem: “….Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio. Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sean.”
El Articulo 450 ejusdem: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448…”

En el caso de marras se observa que el accionante no solicito que su petición se cumpliera siguiendo los trámites del procedimiento ordinario, o bien con lo establecido en las normas supra señaladas. De las normas antes transcritas se refieren a que no existe en jurisdicción voluntaria un procedimiento que permita el Reconocimiento del Contenido y Firma de documento privado, cuando en el negocio jurídico a que se subsume el contenido del documento privado no posea una deuda liquida y de plazo cumplido, razón por la cual esta juzgadora considera declarar improcedente la tramitación de este tipo de solicitudes por un procedimiento inexistente que a mi juicio viola al debido proceso, ya que estaríamos violando y perjudicado a las partes y a los terceros interesados, sin la debida cognición que garantiza los procedimientos establecidos para el reconocimiento del Contenido y firma de documento privado; violándose de esta manera normas de procedimiento de orden público; ya que del documento anexo al escrito de solicitud se desprende que el negocio jurídico contenido en el mismo, no es una obligación de pago, de una cantidad líquida con plazo vencido que se adeuda ni se desprende que el reconocimiento de contenido y firma solicitada haya sido con el fin de preparar la vía ejecutiva, sino que por el contrario en dicho documento, lo que se evidencia y observa es la presente celebración de una venta cancelando a satisfacción siendo así las cosas; por evidenciarse de autos la no procedencia en el presente caso proponer el reconocimiento de contenido y firma del documento privado. Y así se declara, razón por lo que resulta forzoso para quien aquí juzga declarar inadmisible la presente solicitud y así se decide.- Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Primero y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Angel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, declara INADMISIBLE la presente solicitud de reconocimiento en contenido y firma presentada por el ciudadano EDGAR JOSE MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-15.130.031, asistido por la abogada MIRIAN PIÑERO inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 214.030
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.

LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS
Solicitud N° 6092-2016.
WG/BA/yp-