REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157º
Asiento Nro.
EXPEDIENTE: N° 6107-2016.-
DEMANDANTE: PEDRO JOSE REQUENA CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.464.757.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WISMER JESUS FLORES NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.261.678, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 233.827.-
DEMANDADOS: JORGE EDUARDO BENITEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.418.598 y a la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS VIVIR SEGUROS
MOTIVO: DAÑO MATERIAL.
Vista la Demanda por DAÑO MATERIAL, presentada por el ciudadano WISMER JESUS FLORES NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.261.678, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 233.827 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSE REQUENA CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.464.757. Este Juzgador observa de la lectura del libelo que la parte actora procede a demandar al ciudadano JORGE EDUARDO BENITEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.418.598 y a la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS VIVIR SEGUROS. Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer observa que en dicha demanda se omitió los datos de la denominación o razón social relativos a la creación y registro de la Asociación Civil SEGUROS VIVIR SEGUROS tal como lo establece el artículo 340, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual establece:
Artículo 340: "El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble ; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente, los signos, señales y particulares que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora, antes identificada a que corrija el defecto u omisión antes indicado dentro de los cinco (5) días de despachos siguientes al de hoy, se provea sobre su admisión o no. Así se decide.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiuno (21) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 12:00 p.m.-
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE NRO. 6107-2016.-
WG/Ba/yp.-
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