TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 22 de Junio de 2016
206° y 157º
Asiento Nro.______.
Expdte Nº 16-6105
PARTE SOLICITANTE: LUIGINO BENITO FLAMMIA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-11.092.876.-
ABOGADO ASISTENTE: VERONICA URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.230.-
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO.-

-I-

Recibida por distribución, en fecha 13.05.2016; la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, presentada por el ciudadano LUIGINO BENITO FLAMMIA ZERPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.092.876, debidamente facultado por la ciudadana CARMEN EDITH FLAMMIA ZERPA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.590.023, para su representación, asistido por la abogada VERONICA MARIBEL URBINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.686.866, inscrita en el IPSA bajo el N° 94.230.
En fecha 15.06.2016, se dictó auto ordenando dar entrada y formar expediente. De la revisión exhaustiva de la presente demanda, este Tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Alega la parte Demandante en su escrito liberar en el CAPITULO III PETITORIO “se estima la presente demanda en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (550.000,00), lo que es equivalente a TRES MIL CIENTO SIETE Unidades Tributarias (3.107 U.T.)” este juzgador observa que el demandante estima la demanda con una cuantía que excede las tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.).
-II-
Ahora bien, establece Resolución Nº 2009-0006, mediante la cual se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito:
“(…)a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en Primera Instancia los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (…)”
Asimismo, señala el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.”(subrayado del Tribunal).
Corolario de lo anterior, forzoso es para este Tribunal declararse incompetente en razón dela Cuantía,la cual puede ser declarada aún de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y así se hará en la dispositiva de este fallo, debiendo remitir este expediente una vez firme la presente decisión al Tribunal de Primera Instancia en Lo Civil y Mercantil; quien es el competente por Cuantía; y así se decide.

-III-
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la Cuantía, para conocer la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO presentada por el ciudadano LUIGINO BENITO FLAMMIA ZERPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.092.876, debidamente facultado por la ciudadana CARMEN EDITH FLAMMIA ZERPA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.590.023, para su representación, asistido por la abogada VERONICA MARIBEL URBINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.686.866, inscrita en el IPSA bajo el N° 94.230. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente con oficio al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua en la oportunidad legal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua, a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Regístrese y Publíquese.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA
Exp. N° 16-6105
WG/Ba/yp