REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2.016).-
206° y 157°
EXPEDIENTE: 6023-15.-
PARTE ACTORA: JULIA HIDALGO FLORES, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro V-5.372.503.-
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS LOPEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titilar de la cedula de identidad Nro V-9.655.676.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
I
Se inicia el presente procedimiento en fecha 23 de Octubre de 2015 en virtud de la solicitud de DIVORCIO 185-A presentó la ciudadana JULIA HIDALGO FLORES, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro V-5.372.503 asistida por la abogada IZOMAR FONSECA inscrita en el I.P.S.A bajo el número 122.351 en contra del ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titilar de la cedula de identidad Nro V-9.655.676.-
En fecha 18 de noviembre de 2015, se admite la presente demanda ordenando emplazar al demandado para que comparezca al tercer (3er) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación para que exponga lo que considere pertinente en relación con el contenido de la solicitud.-
En fecha 04 de Marzo de 2016, comparece el alguacil titular de este Tribunal, consignado boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titilar de la cedula de identidad Nro V-9.655.676.-
En fecha 14 de Abril de 2016, comparece el alguacil titular de este Tribunal, consignado boleta de notificación debidamente firmada por la FISCALIA (13) del MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha 16 de Mayo de 2016, este Tribunal mediante auto apertura una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho.-
II
Este juzgador luego de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente y de un detallado examen hecho a las mismas observa que en el libelo de solicitud presentado por la ciudadana JULIA HIDALGO FLORES, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro V-5.372.503 asistida por la abogada IZOMAR FONSECA inscrita en el I.P.S.A bajo el número 122.351 la misma solicito la notificación del ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titilar de la cedula de identidad Nro V-9.655.676, basándose en el articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil.-
Así las cosas, dispone el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil; (…)Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente (…)
Por lo tanto, con base a los criterios anteriormente explicados, es importante señalar que este Tribunal admitió dicha solicitud en base al artículo 185-A- del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 446-2014 de fecha 15 de Mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no siendo este el procedimiento correcto según lo especificado y solicitado en su escrito libelar. Y así se establece.-
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de la admisión de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil presentado por la ciudadana JULIA HIDALGO FLORES, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro V-5.372.503 asistida por la abogada IZOMAR FONSECA inscrita en el I.P.S.A bajo el número 122.351 en contra del ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titilar de la cedula de identidad Nro V-9.655.676. SEGUNDO: Se declara la NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto de fecha 18 de Noviembre de 2015 (inclusive) inserto al folio (07) del presente expediente. TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. En Cagua, a los veintisiete (27) días del mes de junio de Dos mil Dieciseis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo la 01:50 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
EXP. N° 6023-15.-
WGG/Ba/yp.-
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