REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 27 de Junio de 2016
205° y 157º
ASIENTO Nº ______.
EXPEDIENTE N° 6067-16
PARTE ACTORA: MARCOS EDUARDO MENA MOLLEJA e IBE BEATRIZ BELLO FARLOW, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.439.892 y V-9.430.211 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.080.-
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
En fecha 02 de marzoo de 2016 se recibió escrito de solicitud DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos MARCOS EDUARDO MENA MOLLEJA e IBE BEATRIZ BELLO FARLOW, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.439.892 y V-9.430.211 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.080; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos actualmente mayores de edad y no adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.
Admitida la solicitud en fecha 07-03-16 se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien fue debidamente notificado; y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos MARCOS EDUARDO MENA MOLLEJA e IBE BEATRIZ BELLO FARLOW, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil; presentada personalmente por los ciudadanos MARCOS EDUARDO MENA MOLLEJA e IBE BEATRIZ BELLO FARLOW, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.439.892 y V-9.430.211 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.080. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 23 de agosto de 2005, anotado bajo el acta Nº 226, Tomo I del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES GELDER
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS LOZADA
En esta misma fecha, siendo las 08:56 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 16-6067
WG/Ba/yp
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