REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Treinta (30) de Junio de dos mil dieciséis (2.016).-
206° y 157°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 6082-2016
PARTES: RAQUEL BAIBALIDA CASTILLO RUIZ y ANGEL TEMISTOCLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.667.084y V.- 4.140.317, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BEATRICE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.538.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
I
En fecha 20-04-2016, se recibió demanda presentada por los ciudadanos: RAQUEL BAIBALIDA CASTILLO RUIZ y ANGEL TEMISTOCLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.667.084y V.- 4.140.317, respectivamente asistidos por la abogada BEATRICE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.538; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, actualmente mayores de edad y adquieron bienes.-
Admitida la demanda en fecha 02-05-2016, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
En fecha 06-06-2016 compareció la ciudadana MERCEDES HERRERA, Alguacil temporal de este Tribunal consignando boleta de notificación debidamente firmada y sellada como recibida por ante la Fiscalía Doce del Ministerio Publico.-
En fecha 17-06-2016, compareció la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Decima Segunda Provisoria del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua quien no hizo objeción al presente procedimiento de Divorcio 185-A, e indicó que con referente al convenio de partición de bienes de la comunidad conyugal contenida en el escrito libelar, es nulo de conformidad con lo establecido en el Articulo 173 eiusdem.-

Ahora bien, de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos RAQUEL BAIBALIDA CASTILLO RUIZ y ANGEL TEMISTOCLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos RAQUEL BAIBALIDA CASTILLO RUIZ y ANGEL TEMISTOCLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ: respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 13 de Diciembre de1990, quedando registrado bajo el Nº 451, Folio 135, Tomo 03 del año 1990 de los Libros de Registro de Matrimonios correspondientes a dicho año.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse por cuanto son mayores de edad.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. En Cagua, a los treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 09:48 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
EXP. Nro. 6082-16-
WG/Ba/jenni.-