REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 30 de Junio de 2016
206° y 157º
ASIENTO Nº ______
EXPEDIENTE N° 6083-16
PARTE ACTORA: ARIAM NATACHA CARO JACOBO y MANUEL ANTONIO AFONSO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-17.877.928 y V-14.729.795.-
ABOGADO ASISTENTE: GISELLE CHEDIAK, inscrita en el inpre-abogado Nro 125.956.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
En fecha 06 de Abril de 2016 se recibió escrito de solicitud DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos: ARIAM NATACHA CARO JACOBO y MANUEL ANTONIO AFONSO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-17.877.928 y V-14.729.795 respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio GISELLE CHEDIAK, inscrita en el inpre-abogado Nro 125.956; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.
Admitida la solicitud en fecha 03-05-16 se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien fue debidamente notificado; y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ARIAM NATACHA CARO JACOBO y MANUEL ANTONIO AFONSO GRATEROL reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ARIAM NATACHA CARO JACOBO y MANUEL ANTONIO AFONSO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-17.877.928 y V-14.729.795 respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio GISELLE CHEDIAK, inscrita en el inpre-abogado Nro 125.956. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 18-12-2009 anotado bajo el acta Nº 533 Tomo B; del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES GELDER
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS LOZADA
En esta misma fecha, siendo las 11:47 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 16-6083
WG/Ba/yp
|