REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua seis (06) de Junio de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º

EXPEDIENTE: 5794-14.-
PARTE ACTORA, MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, registro de comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº123, cuya última modificación parcial estatutaria y refundidos en un solo texto, según asiento inscrito en el Registro de Comercio que del antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de febrero de 1.992, bajo el Nº 39, Tomo 62-A primero, y con posterior modificación de su denominación social por la de BANCO MERCANTIL, C.A., S.A.C.A., según asiento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, de fecha 16 de Marzo de 1.993, bajo el No. 54, Tomo 98-A Primero; respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOSE ROBERTO BASTOS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.647.170.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 45.292.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA- VENTA.-
SENTENCIA: EXTINCION DE LA INSTANCIA

En fecha 08 de Julio de 2014, comparece por ante este Tribunal la abogada ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 45.292 en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, registro de comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº123, cuya última modificación parcial estatutaria y refundidos en un solo texto, según asiento inscrito en el Registro de Comercio que del antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de febrero de 1.992, bajo el Nº 39, Tomo 62-A primero, y con posterior modificación de su denominación social por la de BANCO MERCANTIL, C.A., S.A.C.A., según asiento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, de fecha 16 de Marzo de 1.993, bajo el No. 54, Tomo 98-A Primero; respectivamente, presenta demanda de Resolución de Contrato, en contra del ciudadano JOSE ROBERTO BASTOS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº. V-5.647.170.-
En fecha 18 de Julio de 2014 este Tribunal mediante auto admite la anterior demanda, así mismo ordena emplazar a la parte demandada para que comparezca ante este Juzgado al segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda.
En fecha 18 de noviembre de 2014 comparece ante este Tribunal el alguacil del mismo ciudadano Raúl Nuñez Alonso, informando al ciudadano Juez que no pudo entregar la boleta de citación del ciudadano JOSE ROBERTO BASTOS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.674.170 porque le fue imposible localizar en la dirección Urbanización Corinsa Av. Jiménez Norte, Casa 116-04-18 Cagua Estado Aragua.
En fecha 23 de Marzo del año 2015 comparece ante este Tribunal Adriana La Rosa Paz, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.292, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actor y expone solicitar ordenar la citación por medio de carteles.
En fecha 25 de Marzo de 2015, este Tribunal por medio de auto, ordena librar cartel de citación, en los diarios “EL PERIODIQUITO” y el “ARAGUEÑO” al ciudadano JOSE ROBERTO BASTOS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.674.170, de conformidad a lo establecido al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil vigente.
En fecha 05 de junio de 2015 comparece ante este Tribunal la ciudadana Abogada Berlix Arias Lozada, actuando en su carácter de Secretaria de este Tribunal, la cual expone que los días 20 de Mayo de 2015, 28 de Mayo de 2015 y 03 de Junio de 2015, que se traslado a la dirección Urbanización Corinsa de la ciudad de Cagua Estado Aragua, y le fue imposible localizar la dirección suministrada por la parte accionante.
En fecha 25 de Junio del año 2015 comparece ante este Tribunal Adriana La Rosa Paz, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.292, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actor y expone solicitar reponer la citación de la causa al ciudadano JOSE ROBERTO BASTOS MOGOLLON, ya identificado, a través del SENIAT y al CNE, en virtud de la imposibilidad de localizar la dirección del inmueble.
El día 20 de Julio de 2015, este Tribunal dicta Sentencia Interlocutoria Reposición de la causa por Resolución de la causa Contrato de opción Compra-Venta, dada la imposibilidad de localizar la dirección suministrada, para lograr la efectiva citación del demandado establecida en el Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal ordena reponer la causa al estado de citar personalmente al ciudadano, quien es parte de la presente demanda, en una dirección efectivamente valida, para lo cual ordena oficiar a los entes de la Administración Publica, Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines que se sirva informar a este Tribunal, el ultimo domicilio del demandado, a fin de dar continuidad al juicio.
El 04 de Agosto de 2015, de acuerdo a oficio Nº 15-419, dirigido al Director del Consejo Nacional Electoral del Estado Aragua y oficio Nº 15-420 al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Estado Aragua, con la finalidad que se sirvan remitir la dirección del ciudadano JOSE ROBERTO BASTOS MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nº 5.647.170, en virtud de la demanda por Resolución de Contrato.
En fecha 10 de Agosto, comparece por ante este Tribunal, la abogada Adriana La Rosa Paz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.292, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, expone recibir conforme los oficios Nº 15-419 y 15-420 a los fines de su entrega en cada organismo.
El 21 de Septiembre de 2015, la abogada Adriana La Rosa Paz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.292 realiza la consignación de acuse de recibo de los oficio Nº 15-419, dirigido al Director del Consejo Nacional Electoral del Estado Aragua recibido el día 14 de Agosto del año 2015, y del oficio Nº 15-420 al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Estado Aragua recibido en misma fecha.
En fecha 20 de Enero de 2016, este Tribunal ordena ratificar en su total contenido los oficios Nº 15-419 y Nº 15-420, a objeto del pronunciamiento definitivo, por lo cual este Tribunal libra oficios Nº 16-029 dirigido al Director del Consejo Nacional Electoral del Estado Aragua y Nº 16-030 al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Estado Aragua.
En fecha 23 de Febrero, comparece por ante este Tribunal, la abogada Adriana La Rosa Paz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.292, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, expone recibir conforme los oficios ratificados Nº 16-029 y 16-030 de fecha 20 de Enero de 2016.
En fecha 09 de Mayo de 2016, comparece por ante este Tribunal la ciudadana abogada ADRIANA LA ROSA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.292, consignando un (01) folio útil respuesta de la oficina Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Maracay del Estado Aragua, mediante la cual informa que el demandado se encuentra FALLECIDO, por lo cual, la apoderada judicial de la parte actora abogada ADRIANA LA ROSA PAZ, DESISTE del presente procedimiento, reservándose el ejercicio de la acción; y solicitando: a) la devolución del documento original previa certificación en autos, consignado los formatos correspondientes, y b) dejar terminando el presente juicio y el archivo del respectivo expediente.
En consecuencia este tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado, se ordena la devolución de los Documentos Originales previa certificación de autos por secretaria. En tal razón, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento. Y así se decide.Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los 06 días del mes de Junio de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-



EL JUEZ PROVISORIO,


ABG WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA,


Abg. BERLIX ARIAS

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 10:15 a.m.

LA SECRETARIA,


EXP. N° 5794-2014
WC/BA/ja