REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, Quince (15) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016)
206° y 156°

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana SAYIRA URIMARE DAVILA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.239.427, debidamente asistida por el Abogado Ángel Luis Ulloa Pérez, Inpreabogado bajo el Nº 44.921, en la cual subsana el error indicado en auto dictado por este Tribunal en fecha 13-04-2016, en tal sentido informa que el último domicilio conyugal fue en la Urbanización Las Mercedes, Sector 05, Calle 08, La Victoria, Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua, en consecuencia por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del código Civil, en concordancia con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Expídanse las copias certificadas por Secretaria, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.

El Secretario Temporal

Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el anterior auto. Asimismo, se deja constancia que no se expiden en este acto las copias certificadas, por cuanto la parte interesada no suministró los emolumentos necesarios.

El Secretario Temporal



Expdte. Nro.170-16
ECGB/EARZ/At.