REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016)
206° y 156°

SOLICITANTES: MARIA LUISA DUARTE FRAGA y CARLOS ALBERTO MARQUEZ FERREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.810.457 y V-8.810.741, RESPECTIVAMENTE.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO LUIS RIVAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 246.024.

MOTIVO: Homologación de los Bienes de la Comunidad Conyugal.


I
NARRATIVA

Los ciudadanos MARIA LUISA DUARTE FRAGA y CARLOS ALBERTO MARQUEZ FERREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.810.457 y V-8.810.741, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO LUIS RIVAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 246.024, presentaron escrito de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES de la comunidad conyugal, para su distribución, efectuado el sorteo Nº 035-219, de fecha 20-06-2016, quedando asignado su conocimiento a este Tribunal; presentado los recaudos y vistos los mismos se le da entrada y se ordena asentarse en los libros respectivos quedado resgistrada con el Nro. 201-16, y estando en la oportunidad legal, se admite la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres se ADMITE cuanto a lugar a derecho. De la revisión de los anexos consignados por los solicitantes ciudadanos MARIA LUISA DUARTE FRAGA y CARLOS ALBERTO MARQUEZ FERREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.810.457 y V-8.810.741, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado, se evidencia que consignaron copias fotostáticas certificadas y copias de los documentos ad effectum videndi, que se describen a continuación:
1) Copia fotostática certificada de la sentencia definitivamente firme, de la Sentencia de Divorcio, dictada por el Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay, de fecha 24-10-2008, ad effectum videndi.
2) Copia fotostática simple del documento de compra venta de un inmueble, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, de fecha 21-01-1986 bajo el Nº 49,Folios 246 al 251, tomo 1, Protocolo Primero del Primer Trimestre del año 1986, ad effectum videndi.
3) Copia fotostática simple del documento de compra venta de un inmueble, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, de fecha 28-08-1992 bajo el Nº 12, Folios 52 al 54, Protocolo Primer, Tomo 9, Trimestre 3º, ad effectum videndi.

En tal sentido, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la petición formulada por los solicitantes, con base en los razonamientos que se esgrimen a continuación:

II
MOTIVA

Los ciudadanos MARIA LUISA DUARTE FRAGA y CARLOS ALBERTO MARQUEZ FERREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.810.457 y V-8.810.741, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO LUIS RIVAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 246.024, en el escrito solicitan la partición amistosa de los bienes adquiridos durante la unión conyugal.
Ante la petición formulada por los solicitantes, este Tribunal pasa a considerar lo establecido en los artículos 173, 174 y 175 siguientes del Código Civil, que establece:

“Artículo 173. La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código. Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190.
Artículo 174. Demandada la separación, podrá el Juez, a petición de alguno de los cónyuges dictar las providencias que estimare convenientes a la seguridad de los bienes comunes, mientras dure el juicio.
Artículo 175. Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.” (negrita y cursiva de éste Tribunal)
Ahora bien, de las actuaciones que integran la presente solicitud, esta Juzgadora observa, que las partes interesadas, han decidido libremente y de común acuerdo la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, tal como lo manifiestan en el escrito presentado y en los términos señalados en el mismo, y que se tienen por reproducidos, convenir como ya se dijo, en la partición de los bienes de la comunidad conyugal, llegando a un acuerdo de solucionar la situación a través de una partición amigable, donde el ciudadano CARLOS ALBERTO MARQUEZ FERREIRA, supra identificado, cede y traspasa en plena propiedad los derechos que puedan corresponderle sobre la comunidad que existe referente a la propiedad del bien inmueble descrito en el literal “A”, a favor de la ciudadana MARIA LUISA DUARTE FRAGA, constituido por un (01) Terreno y (01) edificación sobre el construida, distinguido con el Nro cívico 121, ubicado en el Cruce de la Calle Páez y Calle Blank, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua,. En relación al inmueble descrito en el literal “B”, constituido por un Apartamento distinguido con el Nº y letra 24-A, ubicado en la Segunda Etapa del Conjunto Residencial y Comercial Aragua, ubicado en la Avenida Negro Primero, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, el Ciudadano CARLOS ALBERTO MARQUEZ FERREIRA, supra identificado, cede y traspasa en plena propiedad la totalidad de los derechos que puedan corresponderle, a favor de la ciudadana MARIA LUISA DUARTE FRAGA, bienes descritos en el cuerpo del documento de la comunidad conyugal, haciendo uso de la institución de la Transacción, la cual es considerada como uno de los modos anormales de terminación de proceso, la cual es llevada a cabo sólo por las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales, hecha por las partes, en el documento antes descrito, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no esté prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, y procederse a la adjudicación de los bienes, en los mismos términos planteados por los ciudadanos: MARIA LUISA DUARTE FRAGA y CARLOS ALBERTO MARQUEZ FERREIRA, antes identificados, en el escrito de solicitud signado con el Nº 201-16, admitida por éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. ASÍ SE DECLARA.-

III
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, la HOMOLOGACIÓN de la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos MARIA LUISA DUARTE FRAGA y CARLOS ALBERTO MARQUEZ FERREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.810.457 y V-8.810.741, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO LUIS RIVAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 246.024, en la forma por ellos convenida, en el escrito de solicitud signado con el N° 201-16, presentado ante éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese, dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho expediente de solicitud signado con el Nº 182-16 que cursó por ante éste Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. ASÍ SE DECLARA. A los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.

El Secretario Temporal


Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.


En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m).


El Secretario Temporal


Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.




ECGB/ER/At
Sol. 201-16