REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria: Veintisiete (28) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016)
206° y 156°
EXPEDIENTE N° 138-16
PARTES: JOSE DAVID ASCANIO RAMIREZ y SUGEYLIN DEL CARMEN PARRA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.179.618 y V- 12.481.496, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARLA ELIANA PEREZ GONZALEZ, Inpreabogado N° 218.472.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA
I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos: JOSE DAVID ASCANIO RAMIREZ y SUGEYLN DEL CARMEN PARRA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.179.618 y V- 12.481.496, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada CARLA ELIANA PEREZ GONZALEZ, Inpreabogado N° 218.472. Y en virtud de la Distribución 240-975, de fecha 09-12-2015, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGUES
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que habían contraído matrimonio en fecha 09 de Mayo de 1992, por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nª99, en el libro Nª01, Folio:388 del año 1992, expedida por el Registro Civil del Municipio José Ribas del Estado Aragua, que corre inserta en el folio Tres (03), del presente expediente, asimismo manifestaron que a partir del mes de Mayo del año 1995 hubo una separación de hecho que se ha prolongado en el tiempo, lo que constituye una ruptura prolongada y definitiva, viviendo en domicilios diferentes sin que hayan hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, a lo establecido en el articulo 185-A. Que de la citada unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes inmuebles ni muebles que repartir.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N°99, Libro Nª01, de Matrimonios, Folio:388, del año 1992, expedida por el Registro Civil del Municipio José Rivas del Estado Aragua, que corre inserta en el folio Tres (03), del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Admitida la demanda en fecha 02 de Febrero del año 2016, se ordeno Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua.
En fecha 16 de Mayo del 2016 se recibió escrito presentado por la ciudadana SUGEYLN DEL CARMEN PARRA BARRIOS supra identificada, debidamente asistida de abogada, en la cual consigna emolumentos para ser efectiva la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, se le dio entrada y se agrego a los autos el día 17 de Mayo del corriente año.
En fecha 31 de Mayo del 2016, se recibió diligencia suscrita por la Alguacil de este Despacho, consignando Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 24-05-2016, por funcionario adscrito a la Fiscalía 13, ubicada en el Edificio del Ministerio Publico, Maracay Estado Aragua.
En fecha 14 de Junio del 2016, la Abogada Morelia Salazar Zurita, Fiscal Decima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante diligencia expresa que, no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos JOSE DAVID ASCANIO RAMIREZ y SUGEYLN DEL CARMEN PARRA BARRIOS, supra identificados, se libro auto dándole entrada y agregándose a los autos del presente expediente en fecha 17-06-2016.
V
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos JOSE DAVID ASCANIO RAMIREZ y SUGEYLN DEL CARMEN PARRA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.179.618 y V- 12.481.496, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, el día 09 de Mayo de 1992, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nª99, en el libro Nª01, Folio:388 del año 1992, expedida por el Registro Civil del Municipio José Rivas del Estado Aragua, que corre inserta en el folio tres (03), del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria veintiocho (28) de Junio del año 2016. Años 206° de la Independencia y 156°de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ESTEBAN RESTREPO ZIEMS.
En la misma fecha, siendo las una y quince horas de la tarde (01:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ESTEBAN RESTREPO ZIEMS.
ECGB/ER/At.
Exp 138-16
|