REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, Treinta (30) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016)
206° y 156°

Sol 186-16
PARTE SOLICITANTE: Sebastiana Pariata, titular de la cédula de identidad N° V-2.028.105
ABOGADO ASISTENTE: Héctor Manuel Siso Márquez, Inpreabogado Nº 214.014.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
SOLICITUD Nº 186-16.

-I-

Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada en fecha 03 de Mayo de 2016, ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en funciones de Distribuidor, y efectuado como ha sido el sorteo Nº 019-099, de fecha 03-05-2016, fue asignada a este Tribunal el conocimiento y sustanciación de la presente solicitud, interpuesto por la ciudadana: Sebastiana Pariata, titular de la cédula de identidad Nº 2.028.105, debidamente asistida por el Abogado Héctor Manuel Siso Márquez, Inpreabogado Nº 214.014.
Presentados y vistos los recaudos, se evidenció que la parte interesada consigno copia simple de la unión estable de hecho, evacuado por ante la Notaria Publica de la Victoria Estado Aragua, no siendo posible para esta juzgadora hacer tal declaración de único y universal heredero con el documento precitado, aunado que el mismo realizado posterior a la muerte del ciudadano JOSE DELFIN LAYA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.379.266, pues para declarar tal condición es necesario que un Tribunal competente haya declarado por sentencia firme su condición de concubina, tal y como fue establecido por, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia fechada 15 de julio de 2005, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el expediente Nº 04-3301, conociendo de un recurso de interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando en en la oportunidad legal, en fecha 17 de Mayo de 2016, insto a la solicitante a consignar copia certificada de la Acción Mero Declarativa, (Folio 12 y 13).
En fecha 27 de Junio de 2016, la parte solicitante Ciudadana Sebastiana Pariata, supra identificada, debidamente asistida de Abogado, mediante diligencia solicita el desistimiento del presente procedimiento y la devolución de los anexos consignados, que cursan a los folios 08, 09 y 10 de la presente solicitud. (folio 14).
El Tribunal encuentra llenos los extremos del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que textualmente dice así:

-II-

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Con vista a lo anterior el Tribunal observa que en el DESISTIMIENTO, efectuado por la ciudadana Sebastiana Pariata, titular de la cédula de identidad Nº 2.028.105, debidamente asistida por el Abogado Héctor Manuel Siso Márquez, Inpreabogado Nº 214.014, se encuentran cumplidos todos los demás requisitos de eficacia y validez de las mismas, este juzgado considera que es procedente dicho desistimiento.

-II-

Por virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADO EL DESISTIMIENTO hecho por la ciudadana Sebastiana Pariata, titular de la cédula de identidad Nº 2.028.105, debidamente asistida por el Abogado Héctor Manuel Siso Márquez, Inpreabogado Nº 214.014, se da por la presente solicitud y se ordena desglosar los anexos originales cursante a los folios 08, 09 y 10, expedir copia y certificarla por secretaria, para sustituir los originales, que serán devueltos a la solicitante. CUMPLASE.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal, en La Victoria, a los Treinta (30) de Junio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ESTEBAN RESTREPO ZIEMS.


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las 12: 50 pm.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ESTEBAN RESTREPO ZIEMS.
ECGB/ER/At.
Sol 186-16