San Mateo, trece (13) de Junio de 2016
Años: 206º y 157º

Solicitud Nº 2230-2016

SOLICITANTE: ROSANA GABRIELA CAPODICASA GROSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.739.592.

ABOGADO ASISTENTE: ALIRIO MORILLO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.988.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana ROSANA GABRIELA CAPODICASA GROSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.739.592, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALIRIO MORILLO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.988, recibida por este Tribunal el día 1O de marzo de 2016, y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; se ordenó emplazar mediante Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en la presente solicitud, para que comparecieran por ante este tribunal en el Décimo (10º) día de despacho siguiente a la publicación y consignación que del Cartel de Emplazamiento se hiciera y constara en el presente expediente. Asimismo, se ordeno mediante boleta la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 ejusdem, ordinal (3º), quien fuera debidamente notificado el día once (11) de marzo de



2016, tal y como consta a los folios (12 y 13) del presente expediente.
El día diecisiete (17) de marzo de 2016, compareció la ciudadana Rosana Gabriela Capodicasa Grosso, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alirio Morillo Martínez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.988, quien mediante diligencia recibió el Cartel de Emplazamiento a los fines de la publicación del mismo en el diario últimas noticias, tal y como consta al folio (14).
El día cinco (05) de abril de 2016, compareció la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien expuso que en uso de las atribuciones que le confiriere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, quien no hizo objeción a la presente solicitud.
El día siete (07) de abril de 2016, compareció la ciudadana Rosana Gabriela Capodicasa Grosso, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alirio Morillo Martínez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.988, quien mediante diligencia consignó ejemplar de publicación en el diario últimas noticias del Cartel de Emplazamiento, tal y como consta a los folios (17 y 18) del presente expediente.
Como fundamento de su pretensión, la ciudadana Rosana Gabriela Capodicasa Grosso, plenamente identificada en los autos, alego que en su Acta de nacimiento, signada con el Nº 312, Folio 155, de fecha 11 de Octubre de 1967, inserta en los libros de nacimiento llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Mateo, Distrito Ricaurte del estado Aragua, el funcionario respectivo que levanto el acta de nacimiento de la referida ciudadana, incurrió en un error al transcribir el nombre de sus padres, de forma incorrecta de la siguiente manera: PRIMERO: DONDE SE LEE: “… Julia Grosso de Capodicasa....” DEBE LEERSE: “…Giuliana Grosso De Capodicasa……”. SEGUNDO: DONDE SE LEE: “… Nicolás Capodicasa……” DEBE LEERSE: “……Nicola Capodicasa……”, y no como fue colocado en el Acta de Nacimiento antes referida.
Conjuntamente con la solicitud acompaño copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, signada bajo



el Nº 312 folio 155, del año 1967, marcada con la letra “A”, copias simples de las cédulas de identidad, y documentos
correspondiente a los datos filiatorios de los ciudadanos Giuliana Grosso De Capodicasa y Nicola Capodicasa De Fabrise, emitidos por el Ministerio del Interior y Justicia, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) marcados con las letras “B” y “C”.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida
de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención
del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, signada bajo el Nº 312, folio 155, de fecha 11 de Octubre de 1967, marcada con la letra “A”, copias simples de las cédulas de identidad, y documentos correspondiente a los datos filiatorios de los ciudadanos Giuliana Grosso De Capodicasa y Nicola Capodicasa De Fabrise, emitidos por el Ministerio del Interior y Justicia, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) marcados con las letras




“B” y “C”, se verifica el error cometido tal y como se evidencia en la referida Acta de Nacimiento, al observarse que se transcribió los nombres de sus padres en forma incorrecta, de la siguiente manera: PRIMERO: DONDE SE LEE: “… Julia Grosso de Capodicasa....” DEBE LEERSE: “…Giuliana Grosso De Capodicasa……”. SEGUNDO: DONDE SE LEE: “… Nicolás Capodicasa……” DEBE LEERSE: “……Nicola Capodicasa……”, y no como fue colocado en el Acta de Nacimiento antes referida, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Nacimiento, no habiendo manifestado ningún interesado objeción alguna con respecto a la presente solicitud de rectificación presentada por la ciudadana: ROSANA GABRIELA CAPODICASA GROSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.739.592. ASÍ SE DECIDE.