Años: 206° y 157°
Expediente Nº 1025-2016
PARTE OFERENTE: GERARD ALEXANDER PACHECO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.999.268.
PARTE OFERIDA: ROSALINDA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.301.233.
BENEFICIARIOS: xxxxxxx Y xxxxxxxx, venezolanos y de seis (6) y cuatro (4) años de edad respectivamente.
MOTIVO: OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONVENIMIENTO)
El presente procedimiento se inició por interposición de demanda de Ofrecimiento Voluntario de Obligación de Manutención, en fecha 10 de Mayo de 2016, admitida en esa misma fecha, incoada por el ciudadano: GERARD ALEXANDER PACHECO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.999.268, de este domicilio, a favor de sus hijos, xxxxxxx y xxxxxxx, de seis (6) y cuatro (4) años de edad respectivamente, representados por su madre ciudadana: ROSALINDA RODRIGUEZ RORIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.301.233.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la Notificación del Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha dieciséis (16) de mayo de 2016, quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
En fecha trece (13) de junio de 2016, se celebro acto conciliatorio entre las partes, a los fines de llegar a un acuerdo en la presente causa, realizado el acto, constata este Tribunal que el acta conciliatoria, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La obligación de Manutención corresponde todo lo relativo al sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los niños. Es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir es recíproca.
El cumplimiento de esta obligación esta vinculado a los grandes intereses de la vida, salud, educación, asistencia médica, vestido y cultura de todas las personas, pero especialmente las que carecen de medios para adquirir o preservar estos bienes. Esta así ligado a los más grandes intereses y a derechos fundamentales. Asimismo dicha conciliación cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados de manutención en relación a la obligación de manutención de sus hijos. La conciliación y mediación son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por
las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes y en busca del amor y unificación familiar.
Vista la manifestación realizada en el acta conciliatoria antes mencionada, suscrita por los ciudadanos: GERARD ALEXANDER PACHECO OJEDA y ROSALINDA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
PRIMERO: La madre estuvo de acuerdo en el ofrecimiento expuesto por el padre, en suministrarle la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000, oo) mensuales a razón de dos mil quinientos bolívares (Bs.2.500, oo) quincenales, por concepto de obligación de manutención para sus hijos, a partir del 15-06-2016.
SEGUNDO: En el mes de diciembre de cada año, ambos padres se comprometen a cubrir cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos de sus hijos.
TERCERO: Asimismo, el padre se comprometió y estuvo de acuerdo que cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles escolares. Ambos padres se comprometieron a cubrir cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes escolares.
CUARTO: Ambos padres se comprometieron a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos eventuales tales como: medicinas, médicos, recreación, cultura y deportes requeridos por los niños.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes involucradas en la presente demanda, no es contraria a los intereses de
los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara. Asimismo, verifica esta juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior de la adolescente y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
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