San Mateo, veintisiete (27) de junio de 2016
AÑOS: 206° y 157°


EXPEDIENTE: 902-2015

SOLICITANTES: GENESIS DANIELA CALDEIRA SANCHEZ y CHRISTIAN ELIAS GERIG MISLE, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-21.602.836 y V-17.174.689 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 26.168.


MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).


Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 16 de Junio de 2015, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: GENESIS DANIELA CALDEIRA SANCHEZ y CHRISTIAN ELIAS GERIG MISLE, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-21.602.836 y V-17.174.689 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARMEN GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 26.168. En fecha dieciséis (16) de junio de 2015, este Tribunal


decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, tal y como consta al folio cuatro (04) del escrito de admisión.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2016, comparecieron los ciudadanos: GENESIS DANIELA CALDEIRA SANCHEZ Y CHRISTIAN ELIAS GERIG MISLE, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-21.602.836 y V-17.174.689 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 26.168, manifestando que por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año desde su Separación de Cuerpos, solicitaron al Tribunal que se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Tal y como se desprende de autos, este Tribunal en fecha dieciséis (16) de junio de 2015, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: GENESIS DANIELA CALDEIRA SANCHEZ Y CHRISTIAN ELIAS GERIG MISLE, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-21.602.836 y V-17.174.689 respectivamente, asimismo los mencionados ciudadanos, en fecha veintisiete (27) de junio del año 2016, solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos ciudadanos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido





más de Un (1) año sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes referidos, es procedente conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano.