San Mateo, seis (06) de junio de 2016
Años: 206º y 157º

Solicitud Nº 2205-2016


SOLICITANTE: GERONIMA RAMIREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.871.445.

ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO RAFAEL BORGES ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 156.427.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, de la ciudadana NINFA DEL CARMEN SALAZAR DE RAMIREZ, presentada por su hija ciudadana: GERONIMA RAMIREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.871.445, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO RAFAEL BORGES ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 156.427, recibida por este tribunal el día 14 de enero de 2016, y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; y de conformidad con el articulo 770 ejusdem, se ordenó emplazar mediante Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en la presente solicitud, para que comparecieran por ante este tribunal en el Décimo (10º) día de despacho siguiente a la publicación y consignación que del Cartel de Emplazamiento se hiciera y constara en el presente expediente. Asimismo se ordeno mediante boleta la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, de conformidad con lo establecido en el



articulo 131 ejusdem, ordinal (3º), quien fuera debidamente
notificado el día dieciocho (18) de enero de 2016, tal y como consta a los folios (14 y 15) del presente expediente.

El día dieciocho (18) de Enero de 2016, compareció la ciudadana Geronima Ramírez Salazar, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Orlando Rafael Borges Ortiz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 156.427, quien mediante diligencia recibió el Cartel de Emplazamiento a los fines de la publicación del mismo, en el diario últimas noticias, tal y como consta al folio (13).

El día cinco (05) de abril de 2016, compareció la ciudadana Geronima Ramírez Salazar, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Aracelys Rengifo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.467, quien mediante diligencia consignó ejemplar de publicación en el diario últimas noticias del Cartel de Emplazamiento, tal y como consta a los folios (16 y 17) del presente expediente.

El día cinco (05) de abril de 2016, compareció la Abogada PETRA IMELDA HENANDEZ, en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien expuso que en uso de las atribuciones que le confiriere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, quien no hizo objeción a la presente solicitud.
Como fundamento de su pretensión, la ciudadana
Geronima Ramírez Salazar, plenamente identificada en los autos, alego que en el Acta de defunción de su madre ciudadana: NINFA DEL CARMEN SALAZAR DE RAMIREZ, signada con el Nº 70, Folio 70, de fecha 28 de Mayo de 2003, inserta en los libros de defunciones llevados por ante el Registro Civil de San Mateo, Municipio Bolívar del estado Aragua, el funcionario respectivo que levanto el acta incurrió en varios errores al transcribir los nombres de tres (3) hijos de la difunta en forma incorrecta, de la siguiente manera: PRIMERO: DONDE SE LEE: “…JOSE OSWALDO....” DEBE LEERSE: “…OSWALDO……” SEGUNDO: DONDE SE LEE: “…CONCEPCION IRENIA...” DEBE LEERSE: “…CONCEPCIÓN HERENIA…” TERCERO: DONDE SE LEE: “… CARMEN

ANTONIA...” DEBE LEERSE: “…ANTONIA DEL CARMEN……” y no como fue colocado en el Acta de Defunción ante referida.

Conjuntamente con la solicitud acompaño copia certificada del Acta de Defunción, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, signada bajo el Nº 70 folio 70, de fecha 28 de Mayo de 2003, marcada con la letra “A”, copias simples de las Actas de Nacimiento, copias simples de las cédulas de identidad, y documentos correspondiente a los datos filiatorios de los ciudadanos Oswaldo Ramírez Salazar, Concepción Herenia Ramírez Salazar y Antonia Del Carmen Ramírez Salazar, emitidos por el Servicio de Administración Identificación Migración y Extranjería (SAIME) marcados con las letras “B”, “C” y “D”.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su
estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copia certificada del Acta de Defunción, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado

Aragua, signada bajo el Nº 70 folio 70, de fecha 28 de mayo de 2003, marcada con la letra “A”, copias simples de las Actas de Nacimiento, copias simples de las cédulas de identidad, y documento correspondiente a los datos filiatorios de los ciudadanos Oswaldo Ramírez Salazar, Concepción Herenia Ramírez Salazar y Antonia del Carmen Ramírez Salazar, emitidos por el Servicio de Administración Identificación Migración y Extranjería (SAIME) marcados con las letras “B”, “C” y “D”, se verifica el error cometido tal como se evidencia en la referida Acta de Defunción, al observarse que se transcribió los nombres de los tres (3) hijos de la difunta en forma incorrecta, de la siguiente manera: PRIMERO: DONDE SE LEE: “…JOSE OSWALDO....” DEBE LEERSE: “…OSWALDO……” SEGUNDO: DONDE SE LEE: “…CONCEPCION IRENIA...” DEBE LEERSE: “…CONCEPCIÓN HERENIA…” TERCERO: DONDE SE LEE: “… CARMEN ANTONIA...” DEBE LEERSE: “…ANTONIA DEL CARMEN……” y no como fue colocado en el Acta de Defunción antes referida, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Defunción, no habiendo manifestado ningún interesado objeción alguna con respecto a la presente solicitud de rectificación presentada por la ciudadana: GERONIMA RAMIREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.871.445. ASÍ SE DECIDE.