REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 27 de junio de 2016
206º y 157º

Asunto Nº 939-2016.
Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha 23 de junio de 2016, cursante al folio 12, celebrado por la ciudadana RENA YURUBE SALAZAR BERNAL, parte demandante y RICHARD JOSÉ AQUINO GIL, parte demandada, a favor de su hijo, identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: “PRIMERO: En este estado las partes de mutuo acuerdo fijan como Obligación de Manutención la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) semanales, la cual será incrementada en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario a dicho Obligado Alimentario, y que serán entregados en las manos de la demandante. SEGUNDO: Que en lo referente a los gastos eventuales el mismo ofrece cumplir con el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos y la madre conviene en que ella cumplirá el otro cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos escolares por la edad del niño no genera tales gastos.- CUARTO: En relación a los gastos decembrinos, el obligado ofrece la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo)” .
Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto.- Hágase lo conducente.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta A.

La Secretaria,


Abg. Lilian Jiménez Mejías.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,


Abg. Lilian Jiménez Mejías.
ASUNTO Nº 939-2016

Quien suscribe, Abogada LILIAN JIMÉNEZ MEJÍAS, Secretaria Titular del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, CERTIFICA: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta al folio 13, del ASUNTO signado con el Nº 939-2016, relacionado con Fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado ante este Tribunal, por la ciudadana RENA YURUBE SALAZAR BERNAL, en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ AQUINO GIL, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente.
San Casimiro, 27 de junio de 2016.
La Secretaria,


Abg. Lilian Jiménez Mejías.