REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 30 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº 950/2016

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha veintinueve (29) de Junio de 2016, cursante al folio once (11) celebrado por la ciudadana NADIA OLIVARES, (parte actora), a favor de su hijo, y el ciudadano CARLOS EDUARDO CABELLO GONZÁLEZ, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: En este estado las partes de mutuo acuerdo fijan como Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), semanal, a razón de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), mensual, la cual se irá incrementando en el mismo porcentaje que sea aumentado el salario nacional. SEGUNDO: Que en lo referente a los gastos eventuales las partes de mutuo acuerdo manifiestan, que los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En lo que respecta a los gastos escolares, las partes acordaron realizar el gasto en un cincuenta por ciento (50%). CUARTO: En relación a los gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-

La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta A.
La Secretaria,


Abg. Lilian C. Jiménez Mejias


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria,



Abg. Lilian C. Jiménez Mejias




Quien suscribe, Abogada LILIAN C. JIMÉNEZ MEJÍAS, secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que la decisión constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta en el folio doce (12) del asunto signado con el Nº 950-2016, en la cual se IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, relacionada con demanda de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana NADIA OLIVARES, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO CABELLO GONZÁLEZ, a favor de su hijo.-


San Casimiro, 30 de junio de 2016

La Secretaria,



Abg. Lilian Jiménez Mejias