REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 1486-16
DEMANDANTE: LUIS ANGEL SILVA RUIZ, Venezolano, de estado civil soltero,
de profesión Ingeniero en Informática, titular de la cédula de identidad N° V- 6.340.122, y domiciliado en el Sector Las Marías vía principal Las Marías, parcela Nº 10, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADA: ANGELICA MARIA MORA BECERRA, de nacionalidad Colombiana
mayor de edad, identificada con el Pasaporte Nº 11018408610, domiciliada en el Sector Las Marías, vía principal las Marías, Parcela Nº 09, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento mediante escrito recibido de la Fiscalía Decimosegunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en la Ciudad de Maracay, suscrito por la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ en su carácter de Fiscal Provisoria Decimosegunda de dicha Fiscalía, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 46 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el artículo 170 literal “A” Y “F” de la ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescente relacionada con la denuncia presentada por el ciudadano LUIS ANGEL SILVA RUIZ, de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en contra de la ciudadana ANGELICA MARIA MORA BECERRA, ambos plenamente identificados anteriormente, folios (01 y 02).----------------------------------------------------
- - - Consta al folio (03) AUDIENCIA CONCILIATORIA de fecha 01 de Marzo de 2016, realizada en la Fiscalía Decimosegunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en la Ciudad de Maracay, correspondientes a los ciudadanos LUIS ANGEL SILVA RUIZ y ANGELICA MARIA MORA BECERRA, en la cual las partes no suscribieron el acuerdo. (Folio 03)-------------------------------------------------------------------------------
- - - Consta al folio (04) Copia Certificada de ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente a la niña (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Sebastián del Estado Aragua.-------------------------------------------------------------------
- - - En fecha 13 de Abril de 2016 se insta al Demandante, ciudadano LUIS ANGEL SILVA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.340.122 a subsanar la solicitud por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes en concordancia con la Resolución Nº 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia. (folio 05).--------------------------------------------------------
- - - En fecha 20 de Abril de 2016, el ciudadano LUIS ANGEL SILVA RUIZ comparece por ante este Tribunal a los fines de subsanar el libelo y expone que la cantidad que ofrece es de la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) mensuales. (folio 06).--------------------------------------------------
- - - En fecha 25 de Abril de 2016 se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se ordena citar a la demandada ciudadana ANGELICA MARIA MORA BECERRA, por lo que se libran boletas de citación y se libro oficio Nº 118, para el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
- - - En fecha 10 de Mayo de 2016, el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante Diligencia consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Demandada, ciudadana ANGELICA MARIA MORA BECERRA, a quien cito en esta población en fecha 10/05/2016 (folios 09 y 10)-----
- - - En fecha 23 de Mayo de 2016, la ciudadana ANGELICA MARIA MORA BECERRA diligencia en la presente causa. Toda la exposición cursa al folio (11).-------------------------------------
- - - -Llegada la oportunidad de la Promoción y Evacuación de Pruebas, tal como lo ordena el Artículo 517, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto la parte Demandante como la Demandada no presentaron Escritos de Pruebas----------------------------------------------------------------
Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes consideraciones: ------------------------------------------------------------------------
ALEGATOS DE LAS PARTES
A.- PARTE ACTORA:
El Ciudadano LUIS ANGEL SILVA RUIZ, ampliamente identificado en el presente expediente; expuso entre otras cosas...que ofrece por Obligación de Manutención para su hija cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000Bs) mensuales, debido a que no tiene trabajo fijo que solo da clases de Informática y le pagan por horas… es por esta razón que se ve en la necesidad de demandar como en efecto demanda por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION a la ciudadana ANGELICA MARIA MORA BECERRA,. folio seis (06).---------
B.- PARTE DEMANDADA:
La ciudadana ANGELICA MARIA MORA BECERRA identificada anteriormente, compareció por ante este Tribunal, previa citación, tal como se evidencia de la consignación realizada por el Alguacil de este Tribunal, cursante a los folios 09 y 10 del presente expediente; quién expuso entre otras cosas: “ entre otras cosas que no estoy de acuerdo con el monto ofrecido para la alimentación de mi hija, por lo que solicito la suma de OCHO MIL BOLIVARES (8.000Bs) mensuales, a razón de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000Bs) quincenales, y que cubra el cubriré el cincuenta por ciento de los demás gastos de útiles escolares, uniformes, calzados, medicinas y consultas médicas, cada vez que la niña lo requiera y la bonificación de fin de año para gastos propios de la fecha…” (folio 11)-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
A.- DOCUMENTALES:
1.- Copia fotostática de la Partida de Nacimiento que se acompaña al folio cuatro (04) del presente Expediente, de dicho instrumento se demuestra el vínculo filial de la niña, con los ciudadanos LUIS ANGEL SILVA RUIZ y ANGELICA MARIA MORA BECERRA, igualmente se evidencia que actualmente la niña cuentan con (04) años de edad. Dicha copia fotostática se tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por la Demandada, ello de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente y este Juzgador la valora por constituir documento público emanado de funcionarios facultados para dar fe pública, de conformidad con lo establecido 1.357 y 1.359 del Código Civil.
2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada no presento prueba alguna.
DEL DERECHO APLICABLE
Establece el único aparte del Artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, finalizando el precepto Constitucional que la Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.--------
Igualmente el Artículo 78 de nuestra carta magna reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos pleno de Derecho y que el Estado, las Familias y la Sociedad, aseguraran con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su Interés Superior en las decisiones y acciones que le conciernan.
En lo referente a la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha establecido:
El Artículo 5: la Obligación General de la familia e igualdad de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes. Estableciendo además que “el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas…”
El Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que el interés Superior del Niño, Niña y Adolescente es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones en esta materia y este principio va dirigido a asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías.
El artículo 30: El Derecho de los niños, niñas y adolescentes a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo Integral, comprendiendo este Derecho el disfrute de Alimentación, vestido, vivienda y en el parágrafo primero del mismo artículo establece que el padre y la madre representantes o responsables tienen la Obligación de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de este Derecho.
El Artículo 365: establece lo que comprende la obligación de manutención señalando que es todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
El Artículo 366: estipula qua la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y que esta corresponde al padre y a la madre en relación a los hijos que no han alcanzado la mayoridad.
El Artículo 369: advierte cuales son los elementos que debe tomar en cuenta el juez o jueza para la determinación de la obligación de manutención, siendo estos: la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado y obligada, el principio de la unidad de filiación, la equidad de genero en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. Igual estipula que la cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión…”
Prevé además el comentado artículo que en la sentencia podrá preverse el aumento automático de la cantidad fijada y que el mismo procede cuando se prueba que se ha incrementado los ingresos del Obligado.
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, ha quedado demostrado que los ciudadanos, LUIS ANGEL SILVA RUIZ y ANGELICA MARIA MORA BECERRA identificados en autos, son los progenitores de los niños (cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica par la Protección de Niño, Niña y Adolescente), teniendo el padre y la madre responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos, por cuanto la obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y el derecho alimentario proviene de la condición de sus edades que de manera natural los imposibilitan de proveerse por si mismos de los medios para satisfacer sus necesidades de alimentación, haciéndole depender de sus padres que están obligado a ello por mandato de la Ley.----------------------------------------------------------------------------------------
Para la determinación de la Obligación, principalmente se debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente, así como la capacidad económica del Obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en la relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica, Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indudablemente que la necesidad e interés del niño, niña y adolescente está relacionado al nivel de vida adecuado para su desarrollo integral. En lo que concierne a la capacidad económica del Obligado, este Tribunal observa que el Ciudadano LUIS ANGEL SILVA RUIZ, plenamente identificado ofrece por concepto de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000) mensuales, por los momentos ya que no tiene trabajo fijo, pero da clases de Informática, no presentando prueba alguna que demuestre sus ingresos y no estando de acuerdo la ciudadana ANGELICA MARIA MORA BECERRA con el monto ofrecido, no le queda más a este sentenciador que fijar el monto de dicha Obligación teniendo en cuenta los elementos supra mencionados para la determinación de la misma en base a las cuales fija la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000) mensuales, por este concepto, por lo que se declara parcialmente Con Lugar la presente demanda y así se decide.-----------------------------------------------
D I S P O S I T I V A
En mérito a las anteriores consideraciones éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano LUIS ANGEL SILVA RUIZ en contra de la ciudadana ANGELICA MARIA MORA BECERRA en beneficio de su hija, plenamente identificada en auto, en consecuencia se fija a favor de la niña la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000) mensuales por concepto de MANUTENCION, lo que equivale aproximadamente a 9,9619 salarios mínimos diarios pagaderos mensualmente, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un aumento de sus ingresos. En relación a los gastos médicos deberá cubrir el cincuenta por ciento de los mismos y en lo que concierne a uniformes, calzados, útiles escolares, deberá cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) en su debida oportunidad, igualmente se fija Cuatro (04) manutenciones mensuales a razón de lo que este aportando por este concepto para la fecha, como bonificación especial de fin de año para los gastos propios de la fecha.----------------------------------------------------
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.---------------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.------------------------------------------------------------ El Juez Provisorio,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz. La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,
PRRD/rossana-
Exp.1486-16.-
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