REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
206º y 157º

EXPEDIENTE N° 1490-16-

DEMANDANTE: (Adolescente) YUSVELIS DE LA CARIDAD ESQUEDA, Venezolana, de Diecisiete años de edad, de estado civil soltera, Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-27.262.332, domiciliada en Sector 10 de Marzo, Calle Principal La Caridad, Casa Nº 56, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: JULIO CESAR SOLORZANO DELGADO, venezolano, de cuarenta y cinco años de edad, de edad, de estado civil soltero, Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-11.122.186, domiciliado en Urbanización Lara Peña, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre el ciudadano JULIO CESAR SOLORZANO DELGADO y la Adolescente YUSVELIS DE LA CARIDAD ESQUEDA anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la referida adolescente en contra del prenombrado JULIO CESAR SOLORZANO DELGADO en su propio beneficio. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los prenombrados; JULIO CESAR SOLORZANO DELGADO y YUSVELIS DE LA CARIDAD ESQUEDA ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, JULIO CESAR SOLORZANO DELGADO se compromete a suministrar a su hija (Adolescente) por concepto de Obligación de Manutención, la suma de DOCE MIL BOLIVAREES (Bs. 12.000) mensuales a razón de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000) semanales lo que equivale a 23,9181 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención reciba un aumento de sus ingresos.-------------------------------
- - - SEGUNDO: Igualmente el Demandado se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de calzado, ropa, útiles escolares, uniformes así como los gastos de consultas médicas y medicinas, en su debida oportunidad.------------------------------------------------------------ - - - TERCERO: Asimismo se compromete a suministrar para los Decembrinos la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000) o más.--------------------------------------
- - - En vista de que el Ciudadano JULIO CESAR SOLORZANO DELGADO, solicitó la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la Ciudadana VIANNEY DEL CARMEN ESQUEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.115.205, madre de la Adolescente, con el objeto de depositar lo correspondiente a la Manutención y demás gastos de su hija, este Tribunal ACUERDA librar oficio al Banco Bicentenario del Pueblo de este Municipio a los fines de dicha apertura.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - - Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre Ciudadano JULIO CESAR SOLORZANO DELGADO y la Adolescente YUSVELIS DE LA CARIDAD ESQUEDA en beneficio de esta última, plenamente identificados en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.------------------------
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los VEINTISIETE (27) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DIECISEIS (2016).-Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.--
El Juez Provisorio, La Secretaria,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------



La Secretaria,




PRRD/yasmin.-
Exp.1490-16-