REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, 30 de Junio de 2016
206º Y 157º
EXPEDIENTE N° 1494-16
SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER ARIAS RODRIGUEZ y ROSALBA MENA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.123.053 y V-14.389.858 respectivamente, de profesión u oficio comerciantes, domiciliado el primero en la Urbanización Rómulo Gallegos Sector 4, Calle 8, Casa Nº 13, San Juan de los Morros Estado Guárico y la segunda domiciliada en Calle Independencia con Pichincha, Edif. Mogardino Pen House Apartamento Nº 1, Cagua Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JAVIER ARIAS GUERRA Inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 160.299.
MOTIVO: DIVORCIO, fundamentado en el Articulo 185-A, Código
Civil vigente
I
NARRATIVA
En fecha Diecisiete (17) de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016) comparecieron por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, los Ciudadanos; FRANCISCO JAVIER ARIAS RODRIGUEZ y ROSALBA MENA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.123.053 y V-14.389.858 respectivamente, de profesión u oficio comerciantes, domiciliado el primero en la Urbanización Rómulo Gallegos Sector 4, Calle 8, Casa Nº 13, San Juan de los Morros Estado Guárico y la segunda domiciliada en Calle Independencia con Pichincha, Edif. Mogardino Pen House Apartamento Nº 1, Cagua Estado Aragua, debidamente asistidos por el profesional del Derecho, Abogado FRANCISCO JAVIER ARIAS GUERRA, inscrito en el I.P.S.A bajo la matrícula N° 160.299.
En fecha Treinta (30) de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016) este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, ADMITE la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los Ciudadanos; FRANCISCO JAVIER ARIAS RODRIGUEZ y ROSALBA MENA PEREZ, plenamente identificados en autos, asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER ARIAS GUERRA, inscrito en el I.P.S.A bajo la matrícula N° 160.299, por ser este Tribunal competente según Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su sala Plena y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, se ordenó Notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación a exponer lo que crea conducente en cuanto hacer oposición o no a la referida solicitud. (folio 06).
En fecha Siete (07) de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016) el Alguacil titular de este Tribunal, consigna mediante diligencia copia de la Boleta de Notificación, correspondiente a la Abogada MARIA GUERRERO, Fiscal Décima Tercera, Especializada en Materia Civil y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, cual fuere recibida y firmada por dicha ciudadana, fiscal Auxiliar de dicha Fiscalía, quedando notificada en la referida fecha (folio 07 y 08).
Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa:
I.I
DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO
FORMULADA POR LAS PARTES
Los solicitantes FRANCISCO JAVIER ARIAS RODRIGUEZ y ROSALBA MENA PEREZ plenamente identificados en autos, asistidos por el Abogado FRANCISCO JAVIER ARIAS GUERRA, inscrito en el I.P.S.A bajo la matrícula N° 160.299, señalan que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha Once (11) de Febrero del año Dos Mil (2.000), según consta en Acta Certificada de Partida de Matrimonio Nº 2 del año Dos Mil (2.000); después de realizarse el Matrimonio, fijaron el domicilio nupcial en el Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, en la Urbanización Casanova Godoy II, Sector La Ceiba, Calle Eliseo Acosta, siendo este su último domicilio conyugal, donde habitaron ininterrumpidamente en sana y evidente armonía, hasta que el día Quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008) convinieron y acordaron su separación, ya que la vida en común no era posible habiendo transcurrido más de Cinco (05) años desde entonces y se ha mantenido tal separación hasta la presente fecha, sin haber reconciliación alguna entre ellos. Durante la unión no procrearon hijos como tampoco adquirieron bienes patrimoniales que liquidar, que acuden a este Tribunal para solicitar el Divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil, que lo hace procedente habiendo ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
I.II
ACTUACIONES PROBATORIAS
ACOMPAÑADAS POR LAS PARTES
En su solicitud las partes acompañan las siguientes actuaciones:
A.- Copia Certificada del Acta, del Matrimonio celebrada entre ambos, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha Once (11) de Febrero del año Dos Mil (2.000), según consta en Acta Certificada de Partida de Matrimonio Nº 2 del año Dos Mil (2.000); cuyo instrumento lo aprecia y valora este Juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de copia certificada expedida por dicho Juzgado antes mencionado. De dicha acta se desprende que en efecto los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil en fecha Once (11) de Febrero del año Dos Mil (2.000), es decir desde hace Diez y Seis años (16) años. Y así se declara.
B.- La Manifestación de las partes de haberse separado el día Quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008) por lo que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, produciéndose ruptura prolongada de la vida en común, encontrándose dentro de los supuestos del artículo 185-A del Código Civil vigente Venezolano.
I.III
OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Ciudadana Fiscal Décima Tercera, especializada en Materia Civil y de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; no emitió ningún tipo de pronunciamiento en relación al presente caso; aun siendo debidamente notificada.
II
MOTIVA
Corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil de acuerdo a lo señalado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ARIAS RODRIGUEZ y ROSALBA MENA PEREZ plenamente identificados en autos; al respecto, el citado artículo señala la procedencia de este tipo de solicitud, cuando los cónyuges aleguen ruptura prolongada por más de cinco (5) años, cuestión que además debe ser perfectamente verificable, de ser el caso, con las actuaciones que acompañan la respectiva solicitud.
En este sentido, después de la revisión efectuada al contenido de la solicitud así como de la copia certificada del acta de Matrimonio, se evidencia que la unión conyugal se inicia el día Once (11) de Febrero del año Dos Mil (2.000), siendo factible la Separación de hecho por más de Cinco (05) años, por cuanto tienen más de Diez y Seis (16) años de Matrimonio, amén de la manifestación de voluntad efectuada por las partes, en su solicitud de manera libre y espontánea; alegando haberse separado el día Quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008); por lo que la separación fáctica tiene más de Cinco (05) años, por tal razón, dados los extremos señalados que se resumen en: La existencia del matrimonio, la separación fáctica por más de Cinco (05) años y que ambos cónyuges en forma personal admiten el hecho de la separación y al no existir oposición alguna al respecto, estima este Juzgador que la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL resulta procedente en derecho. Y así se declara.
En virtud de lo antes expuesto, a juicio de este Sentenciador, debe declararse el DIVORCIO de los ciudadanos; plenamente identificados en autos, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que se menoscaben los derechos de los mencionados solicitantes. Y así se decide.-
II.I
D I S P O S I T I V A
Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO formulada por los Ciudadanos: FRANCISCO JAVIER ARIAS RODRIGUEZ y ROSALBA MENA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.123.053 y V-14.389.858 respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Rómulo Gallegos Sector 4, Calle 8, Casa Nº 13, San Juan de los Morros Estado Guárico y la segunda domiciliada en Calle Independencia con Pichincha, Edif. Mogardino Pen House Apartamento Nº 1, Cagua Estado Aragua. En consecuencia, se DISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día Once (11) de Febrero del año Dos Mil (2.000), fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, según consta en Acta Certificada de Partida de Matrimonio Nº 2 del año Dos Mil (2.000).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Treinta (30) días del mes de JUNIO de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pedro R. Ramírez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri C.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,
Exp. Nº 1494-16
PRRD/rossana.-
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