REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
206º y 157º

EXPEDIENTE N° 1499-16

DEMANDANTE: ERIKA YAMILET MARRERO BARRIOS, Venezolana, de treinta y seis años de edad, de estado civil soltera, Obrera, titular de la cédula de identidad N° V-14.147.708, domiciliada en Calle Sucre Nº 2, Sector La Esperanza I, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: EDWARD MIGUEL BLANCO COLINA, venezolano, de treinta y seis años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.028.689, domiciliado en Calle El Porvenir, 79-B, Sector El Curazaito, Coro, Estado Falcón.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

- - - Vistas las actuaciones provenientes de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio, mediante oficio N° 006-16 de fecha 28 de Junio de 2016, mediante las cuales dicha Defensoría solicita de este Tribunal la Homologación del Acta acordada y suscrita por los ciudadanos ERIKA YAMILET MARRERO BARRIOS y EDWARD MIGUEL BLANCO COLINA antes identificados, en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijos, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; admitidas las mismas en fecha 29 de Junio del presente año, bajo el N° 1499-16 y con oficio N° 149 se participó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracay; en ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los Ciudadanos; ERIKA YAMILET MARRERO BARRIOS y EDWARD MIGUEL BLANCO COLINA, ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor EDWARD MIGUEL BLANCO COLINA, se compromete a suministrar a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención, la suma de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300) mensuales lo que equivale a 6,9362 salarios mínimos diarios.---------------------------
SEGUNDO: De igual forma los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado y útiles escolares serán gastos compartidos por ambos padres, en partes iguales. -------------------------------- TERCERO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática (Artículo 369) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a medida que vaya aumentando los ingresos económicos del Obligado. Homologado como ha quedado el Acuerdo realizado por ante la referida Defensoría, entre los ciudadanos: ERIKA YAMILET MARRERO BARRIOS y EDWARD MIGUEL BLANCO COLINA, en beneficio de sus hijos, plenamente identificados en autos, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.--------------------------------------------------- - - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los TREINTA (30) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DIECISEIS (2016).-Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-----
El Juez Provisorio, La Secretaria,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------


La Secretaria,


PRRD/yasmin.-
Exp.1499-16.-