REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
206º y 157º

EXPEDIENTE N° 1500-16.-

DEMANDANTE: TOMAS ENRIQUE ROSAS ITURBE, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-18.836.378, domiciliado en el Sector Balsamito Casa 14-A, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADA: DAIMELYS DE LA CARIDAD GONZALEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-20.056.894, residenciada en el Sector La Guama, Calle Los Jabillos Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

- - - Vistas las actuaciones provenientes de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio, mediante oficio N° 007-16 de fecha 28 de Junio de 2016, mediante las cuales dicha Defensoría solicita de este Tribunal la Homologación del Acta acordada y suscrita por los ciudadanos; TOMAS ENRIQUE ROSAS ITURBE y DAIMELYS DE LA CARIDAD GONZALEZ FLORES antes identificados, en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; admitidas las mismas en fecha 29 de Junio del presente año, bajo el N° 1500-16 y con oficio N° 150 se participó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracay; en ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos: TOMAS ENRIQUE ROSAS ITURBE y DAIMELYS DE LA CARIDAD GONZALEZ FLORES, up-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor TOMAS ENRIQUE ROSAS ITURBE, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9000) mensual, lo que equivale a 17.9386 salario mínimo diario. ----------------------------------------------
SEGUNDO: De igual forma los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado y útiles escolares serán gastos compartidos por ambos padres, en partes iguales. -------------------------------- TERCERO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática (Artículo 369) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a medida que vaya aumentando los ingresos económicos del Obligado; en los meses de Septiembre y Diciembre será el doble de lo estipulado en la Obligación de Manutención. Homologado como ha quedado el Acuerdo realizado por ante la referida Defensoría, entre los Ciudadanos; TOMAS ENRIQUE ROSAS ITURBE y DAIMELYS DE LA CARIDAD GONZALEZ FLORES en beneficio de su hijo, plenamente identificados en autos, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.--------------------------------- - - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los TREINTA (30) días del mes de JUNIO de 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-----------------------------------------
El Juez Provisorio, La Secretaria,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------

La Secretaria,

PRRD/rossana.-
Exp. 1500-15.-