REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
206º y 157º
EXPEDIENTE N° 1501-16
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO HERNANDEZ ASCANIO, Venezolano, de veintisiete años de edad, de estado civil soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.725.849, domiciliado en Antimano, Calle Arbolito, Casa Nº 03, Caracas, Distrito Capital.
DEMANDADA: ESTEFANI SOFIA ALIAGA CASO, venezolana, de veinticuatro años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-21.259.090 domiciliada en Sector 10 de Marzo, Calle La Caridad, casa Nº 54, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
- - - Vistas las actuaciones provenientes de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio, mediante oficio N° 008-16 de fecha 28 de Junio de 2016, mediante las cuales dicha Defensoría solicita de este Tribunal la Homologación del Acta acordada y suscrita por los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ ASCANIO y ESTEFANI SOFIA ALIAGA CASO antes identificados, en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; admitidas las mismas en fecha 29 de Junio del presente año, bajo el N° 1501-16 y con oficio N° 152/2016 se participó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracay; en ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los Ciudadanos; JOSE GREGORIO HERNANDEZ ASCANIO y ESTEFANI SOFIA ALIAGA CASO, ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor JOSE GREGORIO HERNANDEZ ASCANIO, se compromete a suministrar a su hijo por concepto de Obligación de Manutención, la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000) mensuales lo que equivale a 11,9590 salarios mínimos diarios, a medida que vaya aumentando sus ingresos económicos, en los meses de Septiembre y Diciembre será el doble de lo estipulado en la Obligación de Manutención .---------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De igual forma los gastos médicos, medicinas, vestido, transporte, calzado y útiles escolares serán gastos compartidos por ambos padres, en partes iguales. ------------------------------ TERCERO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática (Artículo 369) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.------------------------------ Homologado como ha quedado el Acuerdo realizado por ante la referida Defensoría, entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO HERNANDEZ ASCANIO y ESTEFANI SOFIA ALIAGA CASO, en beneficio de su hijo, plenamente identificados en autos, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ - - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los TREINTA (30) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DIECISEIS (2016).-Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-----
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------
La Secretaria,
PRRD/yasmin.-
Exp.1501-16.-
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