REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CAMATAGUA

Por vistas las anteriores actuaciones contenidas en el presente expediente, que forma parte de las actuaciones que se encontraban pendientes de proveer por la anterior jueza de éste Juzgado, y que fuera recibida según el acta de entrega de éste Juzgado de fecha 07 de junio de 2016, désele entrada, curso de Ley. Visto su contenido y como quiera que las pretensiones, solicitudes o intereses cuya controversia manifiesta tienen procedimientos especiales que distan de la petición especifica contenida en el escrito que encabeza las actuaciones, y que evidentemente no pueden ser tramitadas en la forma indicada en el auto de fecha 22 de junio de 2015, es por lo que se revoca por contrario imperio dicho auto de admisión y se declara inadmisible la solicitud, debiendo la parte solicitante proceder de manera autónoma y en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil o demás procedimientos especiales pertinentes a las pretensiones jurídicas que pudieran plantear. En consecuencia, se declara terminada la presente solicitud. Archívese el presente asunto. Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. MAGALY BASTIA
La Secretaria,

Abg. ZENAIDA TORREALBA