REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAMATAGUA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Camatagua, 21 de junio de 2016
206° y 157°
SOLICITANTES: KAROLIMAR NATACHA SANTIAGO VELAZQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.933.958 y JESUS ALBERTO GONZALEZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.537.750.
ABOGADO ASISTENTE: JANRRI ZAIDER SIERRA, Inpreabogado N° 192.410
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE: 008-2016.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
Por recibida y vista la anterior solicitud efectuada en fecha 14 de Junio del 2016 por los ciudadanos KAROLIMAR NATACHA SANTIAGO VELAZQUEZ y JESUS ALBERTO GONZALEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.933.958 y V-16.537.750, de este domicilio respectivamente y debidamente asistido por el abogado JANRRI ZAIDER SIERRA, Inpreabogado N° 192.410, mediante la cual solicita se declare la separación de cuerpos entre ellos.
Visto igualmente que adjunta a la solicitud, copias fotostáticas simples privadas de sus respectivas cedulas de identidad y copia certificada de una constancia de matrimonio anotado bajo el número 22, tomo 1 del año 2015 de fecha 17 de Julio del 2015, expedida por la comisión de registro civil y electoral del Municipio Camatagua, Parroquia Camatagua del Estado Aragua y, manifestando en la solicitud que el ultimo domicilio conyugal fue la calle principal, Casa S/N, Sector el Olivo de la Parroquia Carmen de Cura, del Municipio Camatagua del Estado Aragua.
Manifiestan igualmente que desde el día 10 de Agosto de 2015 han permanecido separados de hecho sin reconciliación alguna y por lo que acuden formalmente a este órgano jurisdiccional para que así lo decreten manifestando no a haber adquirido bienes.
Con vista a lo antes expresado, este tribunal considera procedente decretar la separación de cuerpos de los cónyuges mencionados, a tenor de los dispuesto a los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CAMATAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
Se decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos KAROLIMAR NATACHA SANTIAGO VELAZQUEZ y JESUS ALBERTO GONZALEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.933.958 y V-16.537.750 y de este domicilio, respectivamente. Expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y manténgase archivado el expediente.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Camatagua del Estado Aragua, a los veintiún días del mes de junio de dos mil dieciséis (21-06-2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. MAGALY S. BASTÍA C.
La Secretaria,
Abg. ZENAIDA TORREALBA
En la misma fecha, siendo las 12:30 pm, se publicó y registro el presente decisión.
La Secretaria,
Abg. ZENAIDA TORREALBA
MSBS/zt
Sol. N°: 008–2016
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