REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
206° y 157°
PRIMERA
De las Partes, sus Apoderados y de la Acción Deducida.
Que las partes en este Juicio son:
DEMANDANTE: Abogada INES MARIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.372.516, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.111, actuando como endosataria en procuración de la ciudadana: SORANGEL SIMOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.450.025, de este domicilio.
DEMANDADO: LEONARDO JESUS LEONETT FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.331.161, de este domicilio.
Que la Acción Deducida: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación).
EXPEDIENTE Nº 12.336
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
PRIMERA
Se inicia el presente procedimiento con la demanda recibida previa distribución en fecha 22 de Enero del año 2016, por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), incoada por la Abogada INES MARIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.372.516, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.111, actuando como endosataria en procuración de la ciudadana: SORANGEL SIMOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.450.025, contra el ciudadano: LEONARDO JESUS LEONETT FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.331.161, admitida como fue la demanda por auto de fecha 25 de Enero del año 2016, y se acordó intimar a la parte demandada a los fines de que pagara a su acreedor las cantidades de dinero señaladas en el Decreto de Intimación o formule oposición al mencionado Decreto, librándose lo correspondiente.-
En fecha 12 de Febrero de 2016, la ciudadana alguacil de este Tribunal deja constancia que la parte demandante puso a su disposición los emolumentos necesarios para la practica de la intimación de la parte intimada.-
En fecha 25 de Abril de 2.016 comparece ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y consigna Recibo de intimación debidamente firmado por el ciudadano: LEONARDO JESUS LEONETT FIGUERA, antes identificado en su condición de demandado en el presente juicio; a quien le entrego boleta de Intimación junto con la copia certificada del libelo de Demanda, según consta al folio trece (13) de las actas que conforman el presente expediente.-
Transcurrido el lapso establecido para la oportunidad legal de que la parte demandada hiciera oposición al Decreto de Intimación, acredite haber pagado, o en caso contrario pagase a la parte demandante las cantidades de dinero señaladas en el decreto de intimación, esta no compareció ni por sí, ni por medio de representante legal alguno. En estos términos quedo planteada la controversia en la presente causa.
SEGUNDA
Alega la parte demandante en su escrito libelar que: Es tenedora legitima de una letra de Cambio, libradas el 12 de Julio de 2.013, para ser pagada el día 15 de Noviembre de 2013, por un monto de NUEVE MIL BOLÍVARES (9.000,00 Bs.), y que opongo al cobro con todos sus efectos de Derecho, al ciudadano aceptante antes identificado… es el caso que la mencionada letra a sido presentada para hacer efectivo su cobro siendo infructuosas todas las gestiones realizadas agotándose así todas las vías y gestiones amistosas, para hacer efectivo el pago de Titulo Valor, fundamenta su acción en los artículo subsiguientes al 640 del Código de Procedimiento Civil.- Es por que acude ante este Tribunal a demandar por VIA INTIMACION para que el demandado convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenado a pagar la cantidad de: NUEVE MIL BOLÍVARES (9.000,00 Bs.), monto de la deuda, mas las costas procesales que calcule el Tribunal.- debido a la materia comercial debatida en esta demanda pide que se aplique el procedimiento de Intimación previsto en el Código de Procedimiento Civil.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Tribunal lo hace en los términos siguientes:
No obstante, del examen de las actas que integran el presente expediente, se constata que la demandada después de haberse dado personalmente por intimado el ciudadano LEONARDO JESUS LEONETT FIGUERA, antes identificado, no concurrió al proceso a formular oposición al decreto intimatorio, perdiendo el derecho a adoptar la posición jurídica de contradecir u oponerse a la fuerza ejecutiva que deviene del mismo. Por lo tanto, agotado como ha sido el espacio procesal para enervar los efectos jurídicos del decreto de intimación, sin que la parte demandada haya acudido al proceso a formular oposición, y en virtud de que el proceso civil se encuentra regido por el principio del orden consecutivo legal, con fases de preclusión de los lapsos procesales, este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, pasa de seguida a decretar la autoridad de la Cosa Juzgada del decreto intimatorio en los términos que más adelante se reproducen. ASÍ SE DECLARA.
Por lo que entrando a valorar un poco las motivaciones que llevaron a este Sentenciador a Decretar la Cosa Juzgada es necesario acotar lo siguiente:
Establece en su última parte el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que:
“…...Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
Observa este Sentenciador del análisis de las actas como ha quedado expresado anteriormente, que la parte demandada a pesar de haberse dado personalmente por intimada, no acudió a oponerse al procedimiento intentado en su contra dentro del lapso legal establecido en la Ley adjetiva, por lo que debe concluirse que lo alegado por la demandante en su libelo es cierto y que el demandado adeuda las cantidades que le son reclamadas en el decreto intimatorio, que ascienden a la cantidad de: NUEVE MIL BOLÍVARES (9.000,00 Bs.), monto de la deuda, mas la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (2.250,00 Bs.) por concepto de costas procesales.- ASÍ SE DECIDE
DECISION
Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a pasar en autoridad de Cosa Juzgada el Decreto Intimatorio y a la ejecución forzosa del demandado ciudadano: LEONARDO JESUS LEONETT FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.331.161 y de este domicilio, al pago de las sumas discriminadas en el decreto intimatorio que ascienden a la cantidad de: NUEVE MIL BOLÍVARES (9.000,00 Bs.), monto de la deuda, mas la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (2.250,00 Bs.), por concepto de costas procesales.- Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay Y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año 2.016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS RAMON FARIAS G.
LA SECRETARIA,
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES R.
En la misma fecha, siendo las una y veinte de la mañana (1:20 p.m.), se publicó la anterior sentencia definitiva.
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES R.
Expediente N° 12.366
ABG/LRFG/JR.-
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