REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 29 de Junio del año 2016

206º y 157º

Que las partes en el presente juicio son:

PARTE DEMANDANTE: CAROLINA DEL VALLE CHACIN MARQUEZ y NESTOR GUILLERMO GONZALEZ INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.703.533 y V-6.524.215, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el profesional del derecho JESUS ALBERTO GOMEZ CECILIANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 183.774 y de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: Separación de cuerpos

EXPEDIENTE N° 12.275

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Recibido escrito presentado por los ciudadanos Carolina Del Valle Chacin Márquez Y Néstor Guillermo González Infante, supra identificados y de este domicilio quienes expusieron:

Contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha Dieciocho (18) de Septiembre del año (2013) quedando insertado bajo la carpeta Nº 02, acta Nº 389, según consta la copia del original del acta de matrimonio, la cual se encuentra anexa al folio 07 del presente expediente, Establecimos nuestro ultimo domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Cantaclaro “C” Nº 03, Sector Tipuro, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín Estado Monagas. Durante de nuestra unión matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos bienes, y no existen pasivos a cargo de la comunidad conyugal.

En fecha 22 de Junio del año 2015, el Tribunal admitió la separación de cuerpos, notificándose a la Fiscal con Competencia en Familia del Ministerio Público tal y como consta al folio ocho (8) de las presentes actuaciones.

En fecha 04 de Noviembre del año 2015, la ciudadana alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogado, MARLY JOSEFINA FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico del Estado Monagas

En diligencia de fecha 28 de Junio del año 2016, Comparece por ante este despacho el Abogado Jesús Alberto Gomez Ceciliano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.774, asistiendo a los ciudadanos Carolina Del Valle Chacin Márquez Y Néstor Guillermo González Infante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.703.533 y V-6.524.215; solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior”

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo en fecha 22 de Junio del año 2015; mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día 28 de Junio del año 2016 por parte de los ciudadanos Carolina Del Valle Chacin Márquez Y Néstor Guillermo González Infante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.703.533 y V-6.524.215, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-
Por las razones dichas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que por mutuo consentimiento tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal entre los ciudadanos: CAROLINA DEL VALLE CHACIN MARQUEZ y NESTOR GUILLERMO GONZALEZ INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.703.533 y V-6.524.215, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el profesional del derecho JESUS ALBERTO GOMEZ CECILIANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 183.774; que estos contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha Dieciocho (18) de Septiembre del año (2013) quedando insertado bajo la carpeta Nº 02, acta Nº 389, según consta la copia del original del acta de matrimonio, la cual se encuentra anexa al folio 07 del presente expediente.

Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

En esta misma fecha, siendo las (10:48 AM.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas



Expediente Nº 12.275.-
Abg. LRFG/ Martín M.