REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 20 de Junio de 2016.
205° y 156°
EXPEDIENTE N° 00339

Demandante: Ciudadana MARIELA ANTONIETA MUÑOZ FONSECA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.372.287, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MARIA ANTONIETA FONSECA DE MUÑOZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.933.471, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública de Punta de fecha 15/10/2012, anotado bajo el N° 82, Tomo 224.

Abogada Asistente: NORMA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.264.

Demandado: ciudadana LISBETH MARILU LATUFF SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 10.733.336.

MOTIVO: DESALOJO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA CUANTIA).

UNICO
Conoce este Tribunal de la presente demanda de DESALOJO, procedente de la distribución efectuada por ante este Tribunal Distribuidor de fecha 31/5/16 y recibida en esa misma fecha; incoado por MARIELA ANTONIETA MUÑOZ FONSECA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.372.287, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MARIA ANTONIETA FONSECA DE MUÑOZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.933.471, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NORMA TINEO NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.264, contra la ciudadana LISBETH MARILU LATUFF SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 10.733.336.

En fecha 31 de Mayo del año 2.016, se dicto auto concediéndole a la parte demandante (5) días de despacho siguientes al de hoy para que estime la demanda en unidades Tributarias, a los fines de determinar la competencia del Tribunal.

En fecha 15 de junio de 2016, la parte demandante consigno escrito donde manifiesta “…procedo a estimar la presente demanda en la cantidad total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 954.550,oo), siendo convertible en unidades Tributarias la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON NOVENTA Y CUATRO UNIDADES (U. T 5.392,94).

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Este Tribunal, ve la necesidad de realizar un análisis jurídico sobre la competencia de este órgano jurisdiccional para seguir conociendo de la presente demanda de DESALOJO, sometida a esta jurisdicción, y en virtud de la garantía constitucional “de la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y toda vez que la incompetencia del Juzgado en los casos de orden público, violenta las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a ser juzgado por el Juez natural, tal como lo establece el artículo 49 del mismo cuerpo normativo.
En tal sentido, prevé el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

En este sentido, dispone la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009 lo siguiente:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
(omissis)


Como se desprende del contenido de la norma transcrita, que este Juzgado es competente en razón de la cuantía hasta por la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y por cuanto, la suma demandada la cual asciende la obligación reclamada en el presente caso sobrepasa lo dispuesto por dicha Resolución, es por lo que es forzoso concluir que este Juzgado no es competente para conocer de esta demanda en razón de la cuantía. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, se concluye que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente demanda es él Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de La Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cuya competencia por Cuantía deviene de la estimación de la demanda, razón por la cual, éste Tribunal, se declara incompetente en razón del Cuantía, y declina la competencia a dicho Juzgado. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en Razón de la CUANTIA, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho a los efectos previstos en el artículo 69 ejusdem.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL QUINTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Mary Vivenes La Secretaria

ABG. ANGÉLICA CAMPOS
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. ANGELICA CAMPOS
Exp. N° 00339
MV/amca*