REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 28 DE JUNIO DE 2.016.
206° y 157°
Exp. Nº 00182
DEMANDANTE (S): BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ Y/O LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 9.283.861 y 9.896.921, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 133.911 y 53.499.
DEMANDADO (S): CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.892.356
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
Se inicia el presente procedimiento por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO; recibido previa distribución realizada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, en fecha 27/04/2015; presentada por los Abogados en Ejercicio ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ Y/O LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 133.911 y 53.499. Apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.892.356.
Ahora bien, evidencia este Tribunal que en fecha 27 de Junio del año que discurre, la parte actora consignó diligencia alegando lo siguiente: “…En vista que hemos recibido una OFERTA DE PAGO, por parte del demandado ciudadano CESAR RODRIGUEZ, la cual sastiface las aspiraciones de nuestro representado, en este acto DESISTIMOS DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO en el presente expediente. En consecuencia solicitamos al Tribunal de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente (…) Es todo…”
En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, sin necesidad del consentimiento denla parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte, el artículo 264 ejusdem prevé lo siguiente: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
La doctrina ha definido el desistimiento como una declaración unilateral de la voluntad expresada por la parte actora, ante el Juez, por la que manifiesta abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de la conclusión del mismo.-
En el caso especifico de marras, el procedimiento versa sobre una RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, lo cual puede ser objeto de desistimiento, asimismo denota quien suscribe que los abogados en ejercicio ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ Y/O LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 133.911 y 53.499. quienes actúan como Apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, en razón de ello, esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para impartir su homologación. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento efectuado por los abogados en ejercicio ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ Y/O LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 133.911 y 53.499, quienes actúan como apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, en razón de no ser
contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Asimismo, se ordena expedir las copias simples solicitadas de la presente decision y la devolución de los originales a la parte interesada.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARY ROSA VIVENES.
La Secretaria,
Abg. ANGÉLICA CAMPOS.-
Expediente Nro. 00182
MRV/AC/pg
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