TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 21 de Junio de 2016.
206° y 157°
Exp. N° 27-2016.
SOLICITANTES: DULCE ELENA MAESTRE QUIJADA y JOSÉ DEL VALLE GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-19.037.012 y V-8.359.932, respectivamente, domiciliados la primera en El Sector Banco Obrero, y el segundo en la Calle San Isidro I cruce con San Isidro II, Casa N° 28, ambos de esta población de Aragua de Maturín, Municipio Piar - Estado Monagas.-
ABOGADA DE LOS SOLICITANTES: SULIMAR MENESES FEBRES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.851.892, en su carácter de Consejera del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Piar del Estado Monagas bajo Resolución N° AMP-DA-024-2013 publicada en Gaceta Municipal del 22 de Mayo de 2013.-
BENEFICIARIAS ALIMENTARIAS: (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Diez (10) y Ocho (08) años de edad, respectivamente, del mismo domicilio de la progenitora.-
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana SULIMAR MENESES FEBRES, actuando en su carácter de Consejera del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Piar del Estado Monagas, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 160 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual los ciudadanos DULCE ELENA MAESTRE QUIJADA y JOSÉ DEL VALLE GRANADO, antes mencionados, en fecha 15 de junio de 2016, convinieron en celebrar la Obligación de Manutención a favor de sus hijas: (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Diez (10) y Ocho (08) años de edad, respectivamente, de la siguiente manera: “El ciudadano JOSÉ DEL VALLE GRANADO se Compromete aportar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) semanal, en dinero efectivo para alimentos que serán depositados en la Cuenta de Ahorro del Banco Caroní número 0128-0016-98-1610501304 de la ciudadana DULCE ELENA MAESTRE QUIJADA. Asimismo se compartirán los gastos de vestidos, calzado, gastos médicos, asistencia médica, así como los gastos de las fiestas decembrinas y colegiales, el 50% de los gastos el Padre y 50% la Madre, dicho acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha antes mencionada”. Observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.-
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 518 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito por las partes, el cual corre inserto al folio Cuatro (04) del presente expediente, otorgándosele el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada.-
Se ordena el archivo del presente expediente. Así mismo se acuerda expedir las dos (2) copias certificadas solicitadas y entréguesele a las partes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en el Tribunal de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA:
_________________________
Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA:
____________________________
Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.
En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA:
____________________________
Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.
YS/mcb.-
Exp. N° 27-2016.-
|