A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina el contenido de la presente sentencia, en los términos que a continuación se indican:
ASUNTO: DIVORCIO 185 - A.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 22 de Febrero de 2.016; los ciudadanos ALBER JOSÉ BLANCO y DELIA MAITA DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 5.215.062 y V- 6.945.166 respectivamente y de este domicilio; asistidos por el Abogado FARID AZAN GIL, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9443; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 10 de Octubre de 1974, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Félix del Municipio Cedeño del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en calle Principal de la Línea, Sector 18 de Octubre, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, en donde habitaron hasta el 28 del mes de Enero del año 1995; que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva; que durante su unión conyugal procrearon Cuatro (04) hijos que llevan por nombres: LIXAIDA JOSEFINA, LISBETH DEL VALLE, LISMERYS JOSEFINA y JOSÉ ALBERTO BLANCO MAITA, todos mayores de edad, según se evidencia de actas de Nacimiento que acompañan marcadas con las letras “B, C, D y E”; y no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 26 de Abril de 2016, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 02-05-2016, mediante oficio N° 16-F-8-OFC-0308-2016 manifiesta que no tiene objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.