REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Punta de Mata: 22 de Junio de 2.016.

206° y 157°
Solicitud Nº 0291-16.-

SOLICITANTE: ANTONIO JOSE ZAMORA RONDON, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.301.681 y con domicilio en la población de Caicara de Maturín, Municipio cedeño del Estado Monagas.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS ESPERANZA JOSEFINA TINEO MATA

En fecha 07 de Junio de 2.016, se recibió por distribución del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, DE LA DE CUJUS ESPERANZA JOSEFINA TINEO MATA, realizada por el ciudadano: ANTONIO JOSE ZAMORA RONDON, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.301.681 y con domicilio en la población de Caicara de Maturín, Municipio cedeño del Estado Monagas.

En auto de fecha 13 de Junio de 2016, se le da entrada y el curso legal correspondiente realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes bajo el Nº 0291-16 y previa revisión de la misma, este tribunal le solicitó al peticionario que dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho, a partir de la mencionada fecha firmara y estampara sus huellas húmedas dactilares en el escrito de solicitud; Consignara copia fotostática de la cedula de identidad del abogado asistente, así mismo, copia del carnet del Colegio de Abogado; que presentara prueba fehaciente que compruebe legalmente su filiación con la De Cujus Esperanza Josefina Tineo Mata, tal como lo prevé el articulo 825 del Código Civil; y que comprobara mediante documentos de que no existen mas familiares directos de la persona fallecida, es decir, cónyuge, hermanos, sobrinos; es por ello que este Tribunal insta a la parte interesada a consignar esta información y las demás omisiones a los fines de darle la tramitación correspondiente; ya que es necesario para darle su curso de ley.
Al respecto, observa este Tribunal que hasta la presente fecha, habiendo transcurrido cinco (05) días de despacho y vencido el tiempo suficiente al lapso ya otorgado, el ciudadano ANTONIO JOSE ZAMORA RONDON, ya identificado, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar lo solicitado en el despacho saneador dictado por este tribunal en fecha 13 de Junio de 2016.
Ahora bien, este Tribunal estima que dicha información es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada cumplido con tal exigencia, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACI0N DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS ESPERANZA JOSEFINA TINEO MATA, intentada por el ciudadano ANTONIO JOSE ZAMORA RONDON, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.301.681 y con domicilio en la población de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 157 de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Víctor coronado La Secretaria

Abg. Farina Cabeza Urbina
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 9:50 horas de la mañana. Conste.-
La Secretaria
VC/gmg.
Solicitud Nº 0291-16