EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EXPEDIENTE N° 1230-16

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: SE OMITE.

PARTE DEMANDADA: JESÚS ENRIQUE FARÍAS CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.487.205, de ocupación cajero de CORPOELEC, domiciliado en la Avenida Enrique Chaumer, casa N° 54-1 del Municipio Caripe del Estado Monagas.
ACCIÓN DEDUCIDA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ASUNTO: Homologación Acuerdo Conciliatorio

Antecedentes:
En fecha 07 de Junio del año 2016, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de obligación de manutención por la ciudadana SE OMITE, contra el ciudadano JESÚS ENRIQUE FARÍAS CÓRDOVA, todos antes identificados. La demanda fue admitida en fecha 14 de Junio de 2016, ordenándose la citación del demandado, fijándose oportunidad para celebrar acto conciliatorio, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en la materia y designándosele defensor judicial público al niño que requiere la obligación de manutención, (f. 13 al 7). En fecha 20 de Junio de 2016, comparecieron ante este Tribunal, por su propia voluntad los ciudadanos (SE OMITE), y realizan el siguiente acuerdo:
“1) El padre ofrece la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00) mensuales, los cuales serán depositados en dos partes, DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2.250,00), cada quince y treinta de cada mes, para lo cual solicitan al Tribunal ordenar la apertura de una cuenta corriente en el Banco de Venezuela para realizar los depósitos.
2) El padre del niño señala que el niño se encuentra incluido en los beneficios otorgados por su trabajo, en el seguro médico que le brinda la empresa CORPOELEC, HCM, y seguro la previsora que ofrece la atención primaria.
3) Ambos padres asumen la responsabilidad de cubrir el 50% los gastos médico y medicina que pueda requerir su hijo en caso de emergencia.
4) Queda entendido que el monto de la Obligación de manutención establecido por ambas partes se incrementará cada vez que exista un aumento en el salario del padre y en la medida en que mejore su situación económica.
5) El padre del niño señala, que a partir del presente año el niño gozará de beneficios de cesta juguetes, comprometiéndose que si no se diese, él cubrirá ese gasto.
6) Los padres se comprometen a cubrir los gastos de ropa y calzado del niño cuando lo amerite de manera compartida.
7) Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se nos expida copia certificada del mismo, con su respectiva homologación y se ordene el archivo del expediente…”.

Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
De autos se constata la capacidad que tienen (SE OMITE), para celebrar acto conciliatorio, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el padre ofrece cumplir con la obligación de manutención de su hijo; lo cual es aceptado por la madre, quedando así garantizado su derecho a recibir la manutención por parte de su padre; es por lo que se considera que dicho acuerdo está totalmente ajustado a derecho y es procedente la homologación de lo planteado. Así se decide.

DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos (SE OMITE). En consecuencia:
PRIMERO: Se ordena la apertura de una cuenta a nombre de (SE omite), en la agencia bancaria BANCO DE VENEZUELA, que será manejada por (SE OMITE); en la cual serán depositados por el padre, todos los montos establecidos por concepto de obligación de manutención establecidos en el acuerdo homologado. Líbrese oficio a la mencionada agencia bancaria, participando lo conducente.
SEGUNDO: Expídase copia certificada de la presente homologación para las partes y archívese el expediente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintiún (21) días del mes de Junio del Año dos mil dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
Abg. Lisbeth Cova Guerra.
EL SECRETARIO.

Abg. Irail Rodríguez.

En esta misma fecha siendo las 11:00AM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.

EL SECRETARIO.


Abg. Irail Rodríguez.