REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
PARTE QUERELLANTE: MARITZA GUADALUPE SOJO OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.506.438.
ABOGADA ASISTENTE: ROSARIO J. PEREIRA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.051.
PARTE QUERELLADA: ADMINISTRADORA DE SISTEMAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: Acción de Amparo (HABEAS DATA).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
ASUNTO: AP31-O-2016-000008.
I
Se inició el presente procedimiento por escrito contentivo de acción de amparo constitucional en modalidad de Habeas Data intentado por la ciudadana Maritza Guadalupe Sojo Ochoa, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.506.438, asistida por la abogada Rosario J. Pereira Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.051, con el objeto que se restablezca y restituya la situación jurídica infringida y así se le excluya del sistema administrador de sistema de Internet, toda vez que afecta su honor y reputación para tramitar asuntos laborales que le conciernen.
Fue recibido el escrito contentivo de la acción de Habeas Data por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, siendo la oportunidad de decidir la admisión de la presente Acción de HABEAS DATA, este juzgador pasa a hacerlo, en los siguientes términos:
Señala el querellante que, procediendo conforme al artículo 28 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, interpone Acción de Habeas Data, toda vez que en el sistema de página Web e Internet aparece publicada en la página del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, signada con el número de expediente AP31-M-2014-000170, contentiva de la demanda que por cobro de bolívares incoare el BANCO ACTIVO, C.A BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana MARITZA GUADALUPE SOJO OCHOA, hecho que alega la querellante le ha perjudicado enormemente, en su honor, reputación e intimidad, teniendo derechos como lo establece la Constitución, ya que por la referida sentencia publicada afecta a su desenvolvimiento al momento de solicitar trabajo, puesto que las personas que verifican por Internet informaciones de personas visualizan la sentencia en la cual es parte la querellante.
Igualmente acompaña al escrito de Habeas Data, comunicaciones S/N, de fechas 01/02/2016, 01/03/2016 y 07/03/2016, dirigidas al Administrador de Sistema de Datos del Área Metropolitana de Caracas, así como copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en la cual fue declarada con lugar la acción de cobro de bolívares que incoare el BANCO ACTIVO, C.A BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana MARITZA GUADALUPE SOJO OCHOA.
Que por lo antes expuesto, concurre ante este despacho solicitando que mediante el amparo Habeas Data se declare con lugar el Habeas Data, y sea desglosado y excluida del sistema de datos del administrador de sistema de base.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS JUNTO A LA ACCION DE HABEAS DATA POR EL ACCIONANTE:
1.- Comunicaciones dirigidas al Administrador de Sistema del Área Metropolitana de Caracas, de fechas 25 de enero, 01 y 07 de marzo del año 2016.
2.- Copia certificada del auto de fecha 21 de octubre de 2015, dictado por el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas.
3.- Impresión de pantalla en el buscador Google Internet, donde se visualiza la información sobre la querellante.
4.- Copia simple de la constancia de cancelación expedida por el Banco Activo Banco Universal.
5.- Copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, signada con el número de expediente AP31-M-2014-000170, contentiva de la demanda que por cobro de bolívares incoare el BANCO ACTIVO, C.A BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana MARITZA GUADALUPE SOJO OCHOA.
II
El amparo en modalidad de Habeas Data, esta consagrado en el artículo 28 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que señala: ”Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.”.
El hábeas Data tiene entre sus antecedentes a la acción de hábeas corpus. La palabra "habeas" proviene del latín habere, que significa téngase en su posesión y "data", proviene del inglés que significa datos, definido por los diccionarios como representación convencional de hechos, conceptos o instrucciones de forma apropiada para la comunicación y procesamiento por medios automáticos. Por lo que "habeas data" quiere decir "que tengas los registros, los datos".
Palazzi, P (1998) señala que: “El habeas data puede ser concebido como una acción judicial para acceder a registros o bancos de datos, conocer los datos almacenados y en caso de existir falsedad o discriminación corregir dicha información o pedir su confidencialidad”.
Ekmekdjian, M. (1996) expresa que: “habeas data se refiere al instrumento diseñado para controlar la calidad de la información personal contenida en bancos de datos, corregir o cancelar los datos inexactos o indebidamente procesados, y disponer sobre su transmisión”.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión de 1999, en relación con el hábeas data se pronunció en los siguientes términos:
"(...) Mediante este procedimiento se garantiza a toda persona a acceder a información sobre sí misma o sus bienes contenida en bases de datos o registros públicos o privados y, en el supuesto de que fuera necesario, actualizarla o rectificarla. ..".
Ahora bien, el hábeas data presupone, la existencia de algunos objetivos principales como es el derecho que tiene toda persona de acceder a la información que sobre ella conste en registros o bancos de datos; que se actualicen los datos atrasados; que se rectifiquen los inexactos; que se asegure la confidencialidad de cierta información legalmente obtenida para evitar su conocimiento por terceros y su supresión en los procesos de obtención de información del requisito de la llamada información sensible entre los que cabe destacar la vida intima, ideas políticas, religiosas entre otros. Además del reconocimiento de los derechos de acceso y conocer los datos, el derecho de accionar en los casos que la ley lo prescriba.
El hábeas data es un derecho que asiste a toda persona a solicitar judicialmente la exhibición de los registros (públicos o privados), en los cuales estén incluidos sus datos personales, para tener conocimiento de su exactitud y adecuado uso, requerir la actualización, rectificación o supresión de datos inexactos u obsoletos o que impliquen una violación a sus derechos. Estos datos son considerados como parte integrante de la persona y quienes los administran están obligados a: Estar legitimados para su obtención, llevar un correcto registro (sin falsedades, lo que incluye también su actualización), asegurar su confidencialidad y no proveer información sino mediante autorización del titular o a solicitud de autoridad competente y evitar su deterioro o destrucción, y así se declara.-
En sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26 de junio de 2006, señaló lo siguiente:
“…El mencionado artículo crea varios derechos a favor de las personas, no siendo los efectos de todos restablecer situaciones jurídicas lesionadas, sino también condenar o crear una situación jurídica como resultado del ejercicio de tal derecho; ya esta Sala a través de varios fallos ha diferenciado cuando estamos frente a una petición tendiente a la restitución de una situación jurídica o ante una acción que pretende la constitución de una nueva situación. En el caso que se le niegue a una persona natural o jurídica el manejo de las bases de datos que contienen información sobre sí mismas o sobre bienes de su propiedad, lo procedente a los fines de intentar la protección de sus derechos, es incoar una acción de amparo que resuelva efectivamente la situación jurídica transgredida a través de su restitución; no obstante, si nos encontramos con el caso de que la información ya se conoce y el particular considera que la misma resulta errónea o inexacta, éste cuenta con la acción de habeas data para hacer valer, de ser procedente, el derecho que tiene a la constitución de una nueva situación jurídica, que no será mas que la corrección o eliminación de los datos que considera falsos o desactualizados .
Ha sido tema de discusión en derecho comparado la naturaleza jurídica de la acción de habeas data. Esa figura en Iberoamérica ha sido regulada “(…) a veces como derecho y a veces como acción o garantía constitucional. En la doctrina y la Jurisprudencia se observa que en líneas generales se ha seguido la fórmula elegida por cada país, aunque en ocasiones se le otorga una naturaleza mixta (acción y derecho) y no se coincide, cuando se lo entiende como acción o proceso, respecto de si se trata de un tipo de amparo o de habeas corpus.” (Puccinelli Oscar. “Habeas Data en Indoiberoamérica”, Editorial Temis, Santa Fe de Bogotá, Colombia, 1999. P. 218). En nuestro país, la tendencia jurisprudencial, en especial la dictada por esta Sala, es concebir al habeas data como una acción constitucional garante del derecho que tiene todo ciudadano de rectificar, actualizar o destruir la información que resulte lesiva de sus derechos…”
Analizados como fueron los hechos planteados y, la documentación consignada en autos, así como la norma constitucional, la doctrina y jurisprudencia, observa quien aquí decide que en el presente caso, la querellante ciudadana MARITZA GUADALUPE SOJO OCHOA, ya identificada, interpuso Acción de Habeas Data, por ante este Circuito Judicial, conociendo este tribunal por distribución, observa este Tribunal que de dicho procedimiento consiste en que sea excluida del sistema de datos del administrador de datos de la página de Internet del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que al ser ingresados sus datos en Internet aparece como parte demandada en el juicio de cobro de bolívares incoado por el Banco Activo, signado con el Nº de expediente AP31-M-2014-000170 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de caracas, lo que a su decir le ha perjudicado en su honor, reputación e intimación, lo que le ha impedido emplearse en su especialidad en el área bancaria.
Ahora bien, resulta forzoso para este juzgador admitir la acción propuesta, toda vez que las sentencias dictadas por todos los Jueces de la República, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, debe ser publicada en el Portal de la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que resulta forzoso para quien aquí decide declarar INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional de Habeas Data en contra del Administrador de Sistema del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA ACCION DE HABEAS DATA ejercida por la ciudadana MARITZA GUADALUPE SOJO OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.506.438, contra del ADMINISTRADOR DE SISTEMA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JESÚS ENRIQUE PÉREZ PRESILIA
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANA PADILLA RIVERA
En esta misma fecha, siendo las doce horas y cincuenta minutos del medio día (12:50 m.) se publicó y registró la presente Sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANA PADILLA RIVERA
JEPP/JPR
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