REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de junio de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2015-000124

Mediante sentencia dictada el 16 de enero de 2015, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ANGELO RAMÓN DEL MAR SANCHEZ y MARIA DEL CARMEN FERREIRA de DEL MAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.969.959 y V-18.718.388, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil, el día 12 de diciembre de 2012, por ante Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, según acta Nº 176, del año 2012, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 13 de enero de 2015, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Por diligencia de fecha 7 de junio de 2016, comparecen los ciudadanos ANGELO RAMÓN DEL MAR SANCHEZ y MARIA DEL CARMEN FERREIRA de DEL MAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.969.959 y V-18.718.388, respectivamente, asistidos por el abogado Eleazar Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.070 y solicitaron la conversión en divorcio.

En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes; período durante el cual, no ocurrió entre ellos la reconciliación y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ANGELO RAMÓN DEL MAR SANCHEZ y MARIA DEL CARMEN FERREIRA DE DEL MAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.969.959 y V-18.718.388, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 12 de diciembre de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, según acta Nº 176, del año 2012.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de junio del año 2016.
LA JUEZ.


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,

ABG. MILAGROS J. SALAZAR.


Siendo las 11.41 a.m., del día de hoy, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. MILAGROS J. SALAZAR.