REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Asunto: AP31-S-2015-010796
PARTE SOLICITANTE: MARÍA DE JESÚS FERNANDES BOADA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V-18.955.663.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN.
Se inician las presentes actuaciones a través de escrito presentado por la abogada Sonina de Freitas Azuaje, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.424, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA DE JESÚS FERNANDES BOADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-18.955.663, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 17 de noviembre de 2015.
Sostiene la representación judicial de la solicitante en el escrito presentado, lo siguiente:
1.- Que en fecha 15 de julio de 2015, falleció el ciudadano ANTONIO FERNANDES, quien fuera de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad E-974.768; y padre de su mandante, ciudadana MARÍA DE JESÚS FERNANDES BOADA.
2.- Que en el acta en la cual se hizo constar dicho fallecimiento, distinguida bajo el No. 2760, Tomo 12, Folio Nº 010, año 2015, se cometió el siguiente error:
2.1.- Se asentó como de estado civil casado, cuando lo verdadero es que, para el momento de su fallecimiento, ANTONIO FERNANDES, era de “estado civil divorciado”, según consta en sentencia de divorcio de fecha 23 septiembre del año 2013, emanada del Tribunal de Menores de Funchal en Portugal No. 330/12.9TMFUN, debidamente traducida y apostillada en Portugal, el 28 de noviembre de 2013, número: 5177-2014, a través de la cual se disolvió el matrimonio que fuera contraído por el fallecido Antonio Fernandes y María Leonor Pestana.
3.- Que solicita la rectificación de la prenombrada Acta de Defunción Nº 2760, Tomo 12 folio 010, expedida por el Registro Civil de la Medicatura Forense de Bello Monte Caracas, Municipio Libertador Distrito Capital.
En fecha 19 de noviembre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Librándose en esa misma fecha, el cartel de emplazamiento correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 11 de enero de 2016, la apoderada judicial de la parte solicitante, consignó cartel debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias.
El día 15 de febrero de 2016, la representación judicial de la solicitante consignó los fotostatos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Asimismo el día 26 de febrero del presente año, el Alguacil encargado mediante diligencia consignó boleta debidamente firmada y sellada.
El día 31 de marzo de 2016, compareció el abogado Gerardo Enrique Salas, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Décima del Ministerio Público, con competencia Especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y a través de diligencia, manifestó no tener nada que objetar a la solicitud.
Con vistas a las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este Tribunal, pasa a dictar la sentencia correspondiente, bajo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:
Tal como se indicara con anterioridad, a través de las presentes actuaciones se pretende la rectificación del acta de defunción Nº 2760, Tomo 12, Folio 010, que cursa en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Medicatura Forense de Bello Monte, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 2015, bajo el fundamento, que al extenderse la misma, el funcionario incurrió en identificar como “casado” al fallecido cuando lo correcto es “divorciado”.
A los efectos legales correspondientes, la solicitante, produjo a las presentes actuaciones, las siguientes pruebas:
1.- Marcada “B”, acta distinguida con el No. 1011, Folio 411, levantada el día 9 de mayo de 1990, en la cual se hace constar el nacimiento de una niña de nombre “MARIA DE JESUS”, identificándose como sus padres, al presentante, ciudadano ANTONIO FERNANDES, portador de la cédula de identidad no. E-974.768 y a LUZ AURA BOADA ALDANA.
2.- Marcada “C”, copia certificada del acta de defunción Nº 2760, Tomo 12, folio 010, del año 2015, expedida por el Registro Civil de la Medicatura Forense de Bello Monte Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente al ciudadano ANTONIO FERNANDES cuya rectificación es peticionada, por cuanto colocaron su estado civil como “Casado”, cuando lo real es que para el momento de su fallecimiento su estado civil era “Divorciado”.
3.- Original de la sentencia de divorcio de fecha 23 septiembre del año 2013, emanada del Tribunal de menores de Funchal en Portugal No. 330/12.9TMFUN, debidamente traducida y apostillada en Portugal en fecha 28 de noviembre de 2013, número: 5177-2014, la cual es valorada a tenor de lo previsto en la Ley de Derecho Internacional Privado.
4.- Marcado “F”, copia certificada de expediente No. HC31-S-2015-012456, correspondiente a una demanda que por acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, la cual fue declarada con lugar y como consecuencia de ello, quedó reconocida la relación de unión estable de hecho entre los ciudadanos LAUZ AURA BOADA ALDANA y ANTONIO FERNANDES, desde el año 1982 hasta la fecha de su fallecimiento, 15/07/2015.
A la presente solicitud, el Ministerio Público no presentó ningún tipo de objeción ni oposición.
Luego del estudio efectuado a las actas que conforman la presente solicitud, y concretamente, de la adminiculación de las pruebas aportadas, determina este órgano, que para la fecha del fallecimiento del ciudadano ANTONIO FERNANDES, no le correspondía identificarlo como “casado”, toda vez que, no solo consta como prueba la disolución del vínculo matrimonial que lo unía con la ciudadana MARIA LEONOR PESTANA; sino que, previo a la presente solicitud, media decisión de un tribunal de municipio (para la cual se requiere precisamente, no estar casado), que reconoce su unión concubinaria por el período comprendido, entre el año 1982 hasta la fecha de su fallecimiento.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano ANTONIO FERNANDES, quien fuera de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad E-974.768, distinguida bajo el No. 2760, Tomo 12, Folio Nº 010, año 2015, levantada por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital. En tal sentido, en la parte correspondiente a “Datos del Fallecido” donde se lee “ESTADO CIVIL CASADO” debe decir y leerse “ESTADO CIVIL DIVORCIADO”, quedando en tales términos rectificada la prenombrada acta de defunción. Y así se declara.
Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de junio de 2016.
La Juez,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol.
La Secretaria,
Abg. Wineiska Delgado Parra.
En esta misma fecha, 27 de junio de 2016, siendo las 12.20 p.m., se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Wineiska Delgado Parra.
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