REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-004417
PARTES: ZULAY JOSEFINA GARCIA FERNANDEZ y JOEL JOSE GARCIA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.110.611 y V-13.465.320, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.012.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ZULAY JOSEFINA GARCIA FERNANDEZ y JOEL JOSE GARCIA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.110.611 y V-13.465.320, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.012; mediante la cual solicitaron la expedición de Título Supletorio sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, identificada en el escrito libelar, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa:
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento se contrae a la expedición de Título Supletorio a favor de los ciudadanos ZULAY JOSEFINA GARCIA FERNANDEZ y JOEL JOSE GARCIA FERNANDEZ, plenamente identificados, de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, distinguida con el Nº B-9-01-46, de la manzana B9-01, ubicada en “El Conjunto Residencial El Atrio, de la Urbanización, El Castillejo; Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda”.
Al respecto, el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Negritas y cursivas del Tribunal).
La norma antes referida faculta únicamente a que el Juez de Primera Instancia (ahora los Juzgados de Municipio, del lugar donde se encuentren los bienes, a partir de la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipio categoría “C” en el escalafón judicial, en materia Civil, Mercantil y del Tránsito), para declarar que las justificaciones o diligencias realizadas, siempre que no exista oposición al respecto, son suficientes para acreditar a quien lo solicita, la posesión o algún derecho sobre el inmueble cuyo titulo pretende.
En el caso bajo estudio, logra evidenciarse con meridiana claridad que el inmueble y las bienhechurias sobre las cuales pretenden los solicitantes la expedición del mencionado Título Supletorio, se encuentra ubicado en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, razón por la cual, el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire. En consecuencia, lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente procedimiento.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, con sede en Guatire. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario Y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio de 2016. Años. 206º y 157º.-
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ TITULAR
Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las___________.-
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Asunto: AP31-S-2016-004417
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