REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
206º y 157º
SOLICITANTES: YIMMYS ARNALDO GONZÀLEZ VARGAS y JULIANA VIRGINIA RODRÌGUEZ DE GONZÀLEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.349.180 y V-6.310.803 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DAYANA REGALADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.378
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-008517
SENTENCIA DEFINITIVA.-
-I-
Visto el anterior escrito de PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos YIMMYS ARNALDO GONZÀLEZ VARGAS y JULIANA VIRGINIA RODRÌGUEZ DE GONZÀLEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.349.180 y V-6.310.803 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio DAYANA REGALADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 208.378, recibida en fecha 25 de Septiembre de 2015, quienes expresaron los términos y condiciones en virtud de los cuales se pretende liquidar la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por el Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación, en los siguientes términos:
PRIMERO: Un apartamento distinguido con la letra con las siglas 5-A, Piso 5, en el Edificio “OCAMO”, ubicado en la Parcela Nro. Ocho (08) del Parcelamiento Brisas del Prado, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie de NOVENTA y SIETE metros cuadrados (97 MTS2), compuesto por tres (03) dormitorios, dos (02) baños, Estar-Comedor, cocina, lavadero y balcón; y cuyos linderos son: Por el Norte: con fachada lateral norte; Por el Sur: con fachada Sur del edificio y escaleras; Por el Este: con fachada este, apartamento Nro. 5-B y pasillo de circulación de la planta; y por el Oeste: con fachada Oeste del edificio. Tal como consta en Documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 3 de octubre de 1972, bajo el Nro. 2, Tomo 11, Protocolo Primero. Igualmente le corresponde un porcentaje de Condominio sobre los bienes y cargas comunes de Uno con Nueve Mil Sesenta y Siete Diez Milésimas por ciento (1,9.067%). Así como también le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento de vehículos distinguido con el Nro. 48, ubicado en la planta sótano Nro. 1 del edificio, y un maletero Nro.48, de la planta baja del edificio, y le pertenece a los solicitantes, tal y como consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 2007, el cual quedó registrado bajo el Nº 10, Tomo 27, Protocolo Primero, según se evidencia de copia certificada del Documento de Propiedad consignado junto al escrito de solicitud de la presente Partición. A los efectos de la presente partición y liquidación, solicitan sea adjudicado en partes iguales correspondiendo el cincuenta por ciento (50%) para cada uno, y ambos de común acuerdo convienen ceder y traspasar a nombre de sus hijos producto del matrimonio, en igualdad de porcentajes, quedando así, cincuenta por ciento (50%) a nombre de YIMY JUNIOR GONZÀLEZ RODRÌGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.671.813, y el otro cincuenta por ciento (50%) a nombre de YIMBERLY VIRGINIA GONZÀLEZ RODRÌGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.281.352, a los cuales se les adjudica en plena propiedad el inmueble antes descrito.
Finalmente, solicitaron la homologación de la presente partición, liquidación y adjudicación.
-II-
Así las cosas, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiera obrado con la mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiera mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”
El artículo antes citado, así como el 186 ejusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“que entre marido y mujer-salvo convención en contrario-son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“…Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales (…)”.
En tal sentido, considera quien aquí decide, que con la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex - cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conforman, cediendo en igualdad de proporción a sus hijos YIMY JUNIOR GONZÀLEZ RODRÌGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.671.813, y YIMBERLY VIRGINIA GONZÀLEZ RODRÌGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.281.352, la plena propiedad del inmueble de marras; y en virtud de ello, debe este Tribunal indefectiblemente homologar la presente solicitud; y así se decide.
-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la partición amistosa en los términos y condiciones expuestas por los solicitantes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibidem, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotóstatos requeridos para su elaboración.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO ACC.,
ELY GUTIERREZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.)
EL SECRETARIOACC.,
ELY GUTIERREZ
Exp-AP31-S-2015-008517
YPFD/EG/Brayan A.
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