REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de junio de Dos Mil Dieciséis (2016)
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación

SOLICITANTE: Ciudadano NELSON MARTINEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.856.987.-
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana LUCIA MARIBEL ASCANIO ROBLE, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.589.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-005184.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
Se inició la presente solicitud de Inspección Judicial en fecha 21 de junio de 2016, mediante escrito presentado por el ciudadano NELSON MARTINEZ RIVERO, debidamente asistido por la abogada LUCIA MARIBEL ASCANIO ROBLE, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer del presente asunto a este Tribunal; recibiéndolo en fecha 22 de junio de 2016; dándosele entrada y anotándola en los libros respectivos.
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Aduce el solicitante, en el escrito presentado que acude ante esta competente autoridad con el debido respeto y acatamiento, a los fines de solicitar se practicara inspección judicial, sobre el inmueble de su propiedad ubicado en la Avenida Vollmer, Edificio Normandie, piso 1, No. 101, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, según lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, jurando la urgencia del caso.
PRIMERO: Que se deje constancia de quienes ocupan el inmueble para el momento de la evacuación de la presente inspección.
SEGUNDO: Que se deje constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble.
TERCERO: Que se deje constancia, si existe un estacionamiento asignado para dicho inmueble, reservándose señalar nuevos hechos al momento de la práctica de la inspección. Que para la práctica de la inspección solicitó al Tribunal se designe un práctico para que asista al momento de la práctica de la medida solicitada.
- II –
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien a los fines de emitir pronunciamiento con respecto a la admisibilidad de la presente solicitud, este Tribunal observa:
Observa esta Jurisdicente, de la revisión efectuada a la presente solicitud, se pudo constatar que no consta documento que demuestre la cualidad de propietario con la que actúa el solicitante ni el interés directo de éste sobre el inmueble objeto de inspección judicial; y así se establece.
De lo anterior, es prudente traer a colación lo expresado en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:

“Artículo 340.El libelo de la demanda deberá expresar:

1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174”. (Subrayado del Tribunal).

”Artículo 341. Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, esta Sentenciadora considera que al carecer el ciudadano NELSON MARTINEZ RIVERO, de cualidad para presentar esta solicitud, y al no evidenciarse el interés directo que tiene el presunto solicitante sobre el inmueble objeto de inspección judicial, debe indefectiblemente declararse INADMISIBLE la presente solicitud; y así se decide.
-III -
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano NELSON MARTINEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.856.987
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, En Caracas, a los veintinueve (29)días del mes de junio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
EL SECRETARIO ACC,

ELY GUTIERREZ
En la misma fecha siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12.45 p.m), se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma.
EL SECRETARIO ACC,

ELY GUTIERREZ
Exp. AP31-S-2016-005184
YPFD/EG/as (1).