Solicitante: Anais Julia Blanco Peña, española, mayor de edad, número de pasaporte XDB1711351, asistidos por la abogada Alejandra Mújica Alfonzo, inscrita en el Inpreabogado con la matricula número 118.362.
Motivo: Rectificación de Acta de Defunción
Sentencia: Definitiva
Caso: AP31-S-2016-000012
I
ANTECEDENTES
En fecha 7 de enero de 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial, solicitud de rectificación de acta de defunción de quien en vida llevase por nombre Hermenegildo Blanco Rodríguez, titular de la cédula de identidad nº V-11.667.737, inserta en fecha 26 de noviembre de 2015, bajo el nº 467, folio 217, en los libros de Registro Civil de Defunciones llevada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia EL Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.
La lectura del libelo patentiza, que la solicitud fue presentada por la abogada Alejandra Mújica Alfonzo, inscrita en el Inpreabogado con la matricula número 118.362, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Anais Julia Blanco Peña, española, mayor de edad, número de pasaporte XDB1711351, aduciendo que la referida acta adolece de la identificación de su poderdante, Anais Julia Blanco Peña, como hija de Hermenegildo Blanco Rodríguez, por lo cual solicita se rectifique su acta de defunción, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de enero del 2016, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en Derecho la solicitud in comento, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como, la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que emita su opinión en relación a la solicitud interpuesta.
En fecha 18 de enero de 2016, compareció por ante este Tribunal la abogada Alejandra Mújica Alfonzo, inscrita en el Inpreabogado con la matricula número 118.362, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual solicitó al Tribunal le sean expedidas dos juegos de copias certificadas del presente expediente, jurando la urgencia del caso, y dejó constancia de haber retirado el cartel de emplazamiento por la taquilla de la OAP.
En fecha 20 de enero de 2016, el Tribunal dictó auto acordando expedir por Secretaria las copias solicitadas, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes, así como de la diligencia que las solicitó y del presente auto que las acuerda.
En fecha 21 de enero de 2016, compareció por ante este Tribunal la abogada Alejandra Mújica Alfonzo, inscrita en el Inpreabogado con la matricula número 118.362, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y consigno los fotostatos correspondientes, a los fines de su certificación.
En fecha 25 de enero de 2016, el Tribunal mediante nota de secretaria dejo constancia que en esta misma fecha, consignados como fueron los fotostatos, se certificaron las copias, solicitadas por la abogada Alejandra Mújica Alfonzo, inscrita en el Inpreabogado con la matricula 118.362, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, acordadas mediante auto de fecha 20 de enero de 2016, asimismo, consigno publicación del cartel de emplazamiento que fuera realizado el sábado 23 de enero de 2016, pagina 21 del diario “Ultimas Noticias”, y juró la urgencia del caso para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de enero de 2016, la Secretaria del Tribunal Abg. Ivonnne M. Contreras R., dejó constancia que en horas de despacho del día de hoy, siendo las doce del mediodía (12:00 m), fijó en la cartelera del Tribunal cartel librado a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos, en relación a la solicitud de rectificación de acta de defunción.
En fecha 2 de febrero de 2016, compareció por ante este Tribunal el abogado Julio Jair Madrid Arteaga, inscrito en el Inpreabogado con la matricula número 227.231, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Anais Julia Blanco Peña, y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 4 de febrero de 2016, compareció por ante este Tribunal la abogada Alejandra Mújica Alfonzo, inscrita en el Inpreabogado con la matricula número 118.362, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y retiro dos juegos de copias de copias certificadas por la taquilla de la OAP, asimismo, consigno copias simples del escrito de solicitud y auto de admisión, a los fines de que el Tribunal libre la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de febrero de 2016, el Tribunal mediante nota de secretaría ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de febrero de 2016, compareció ante este Tribunal la abogada Daniela Cecilia Pérez Miranda, inscrita en el Inpreabogado con la matricula número 174.848, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Elena Josefina Blanco Castillo, Rearado Gabriel Blanco Castillo y Gustavo Blanco Alenza, titulares de las cédulas de identidad números V-19.965.554, V-16.411.517 y V-12.213.336, respectivamente, y consignó original de escrito, a los fines de que se incorpore en dicha partida de defunción el nombre de la hija Anais Julia Blanco Peña.
En fecha 22 de febrero de 2016, el alguacil Mario Díaz, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público en fecha 19 de febrero de 2016.
En fecha 23 de febrero de 2016, compareció por ante este Tribunal la abogada Alejandra Mújica Alfonzo, inscrita en el Inpreabogado con la matricula 118.362, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y solicitó copias certificadas de los folios treinta y cuatro (34) al sesenta y cuatro (64) ambos inclusive, asimismo, sustituyó poder notariado y apostillado a la abogada Celene Alfonzo, inscrita en el Inpreabogado con la matricula número 17.627.
En fecha 25 de febrero de 2016, el Tribunal dictó auto acordando expedir por Secretaría un juego de copia certificada de los folios 34 al 64, ambos inclusive, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes, así como copia de la diligencia que las solicitó y del presente auto que las acuerda.
En fecha 2 de marzo de 2016, compareció ante este Juzgado el abogado Gerardo Enrique Salas, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Décimo (110º) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestando no tener nada que objetar con relación a la solicitud, por cuanto se pudo constatar que se cumplieron con todos los requisitos de Ley.
Por lo tanto, a los fines de resolver el merito de la solicitud bajo examen, el Tribunal lo hace sobre las siguientes consideraciones.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al inscribirse una partida del estado civil, ante el Registro Civil correspondiente, la misma sólo puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitivamente firme producida en juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De allí que todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
En este sentido, cabe considerar que el procedimiento de rectificación de partidas o actas del estado civil de las personas procede solo cuando se pretenda corregir las inexactitudes, irregularidades o deficiencias que las mismas adolezcan; pues ciertamente, la solemnidad de los actos del estado civil requiere de un procedimiento de rectificación, mediante el cual un juez autorice el arreglo del acta.
En este contexto, el Juez ante quien se proponga una solicitud de rectificación de alguna partida inscrita en los registros de estado civil, si considera que la misma resulta admisible, deberá ordenar el emplazamiento de las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, y además la publicación de un edicto emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
Se trata en definitiva de un verdadero juicio en que cualquier interesado puede formular oposición, caso en el cual se sustanciará por los trámites del juicio ordinario debiendo concluir con una sentencia, la cual será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.
En opinión del egregio Dr. José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil I, Personas, UCAB, 21ª edición, Caracas, 2008, p. 134), “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas. Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente”.
En el mismo sentido, el profesor Abdón Sánchez Noguera (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, Paredes, 2ª Edición, Caracas, 2006, p. 467) opina que permite este procedimiento “corregir irregularidades, como cuando se asienta como padre del hijo presentado una persona que no lo es, siempre que el presentante no sea el mismo padre”.
Ahora bien, en el caso concreto de autos la solicitante ejerce la acción peticionando la rectificación del acta de la partida de defunción de quien en vida fuese su padre, afirmando que al momento de inscribirse dicha acta se incurrió en el siguiente error: que la referida acta adolece de la identificación de la ciudadana Anais Julia Blanco Peña, como hija de Hermenegildo Blanco Rodríguez, siendo lo correcto que el nombre de la ciudadana Anais Julia Blanco Peña sea incluido en el ítem hijos del fallecido (A).
A tales efectos, en apoyo de su petición y para demostrar la inexactitud que afirma se incurrió en el acta de defunción bajo examen, aportó a los autos los siguientes documentos:
1) Copia Certificada y Apostillada del acta de nacimiento de la ciudadana Anais Julia Blanco Peña, registrada ante la Oficina del estado Civil de la 2da Circunscripción del Distrito Nacional, Santiago Domingo, República Dominicana, de fecha 26 de octubre de 1984, bajo el libro nº 01078, de registro de nacimiento tardía, folio nº 0153, acta nº 009353, año 1984.
2) Copia Certificada del acta de defunción de quien en vida llevase por nombre Hermenegildo Blanco Rodríguez, titular de la cédula de identidad nº V-11.667.737, inserta bajo el nº 467, folio 217, de fecha 26 de noviembre de 2015, de los libros de Registro Civil de Defunciones llevada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia EL Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que es objeto de rectificación.
3) Copia simple de instrumento poder, otorgado por la ciudadana Anais Julia Blanco Peña, a los abogado Alejandra Mújica Alfonso y Julio Fair Madrid Arteaga, inscritos en el Inpreabogado con la matricula números 118.362 y 227.231
Los instrumentos antes señalados, apreciados en el justo valor probatorio que de ellos se desprende conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, se reputan idóneos para demostrar que los errores e inexactitudes que se cometieron al momento de levantar el acta de la partida de defunción del fallecido Hermenegildo Blanco Rodríguez.
En efecto, quedó demostrado en el expediente que en dicha acta se incurrió en el error de no incluir la identificación de la ciudadana Anais Julia Blanco Peña, como hija de Hermenegildo Blanco Rodríguez, siendo lo correcto que el nombre de la ciudadana Anais Julia Blanco Peña sea incluido en el ítem hijos del fallecido (A).
Corolario de lo antes expresado, estima quien aquí decide que la pretensión formulada por la solicitante en cuanto a la rectificación del acta de la partida de defunción de quien afirma es su padre, que es el objeto de la sentencia que en este acto se dicta, ha de ser declarada procedente en Derecho; en el entendido de que la rectificación ordenada produce efectos probatorios desvirtuables, no conlleva ensimismo a un establecimiento de filiación, ni persona alguna compareció a formular objeción con respecto a lo solicitado; así se establece.
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la abogada Alejandra Mújica Alfonzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.362, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Anais Julia Blanco Peña, plenamente identificada en autos; en tal sentido, se ordena rectificar los errores e inexactitudes en que se incurrió al inscribirse el acta nº 467, de fecha 26 de noviembre de 2015, ante la entonces Primera Autoridad Civil de la Parroquia EL Valle, Caracas, en los siguientes términos: Donde se incurrió en el error material del ente administrativo de identificar a la ciudadana Anais Julia Blanco Peña, como hija de Hermenegildo Blanco Rodríguez, siendo lo correcto que el nombre de la ciudadana Anais Julia Blanco Peña sea incluido en el ítem hijos del fallecido (A), así se declara.-
Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con en el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese y regístrese la presente decisión e insértese copia certificada de la misma en el libro respectivo, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, catorce (14) junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Damaris Ivone García
La Secretaria.
Abg. Ivonne M Contreras R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Ivonne M. Contreras R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
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