REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas 16/06/2016
206º y 157°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos EVELIA RAQUEL GARCIA DE FERMIN, ANA CAROLINA FERMIN GARCIA, RAFAEL ALBERTO FERMIN GARCIA y RAFAEL ANTONIO FERMIN GARCIA, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V- 1.453.398, V- 14.122.288, V- 9.970.831 y V- 9.964.150, respectivamente, causahabiente del De-Cujus JOSE RAFAEL FERMIN CASTILLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 1.737.198, fallecido Ab-Intestato, en fecha 27 de Marzo de 2016, en la Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO
POR SECRETARIA,
AP31-S-2016-002901
HOO/JP.
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