REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas
Años 206° y 157°
Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 16 de junio de 2016 por la ciudadana LEIRA ALMEIDA, abogada en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.935, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual solicitó la ejecución de sentencia, este Tribunal lo acuerda. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 21 de abril de 2016, en donde se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos LINO ALBERTO ABELLO VELÁSQUEZ y YUMERY COROMOTO CHIRINOS LUGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.524.825 y V-10.971.940 respectivamente, se decreta su ejecución. En consecuencia, expídanse por Secretaría copias certificadas que requieran los solicitantes, con inserción del presente auto, y remítase lo correspondiente con oficio a las autoridades civiles competentes de conformidad con lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, los respectivos fotostatos serán elaborados por la Secretaría de este despacho, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.
En esta misma fecha se solicitan fotostatos de la decisión y del presente auto para proveer.
EL SECRETARIO TEMPORAL, ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.
EXP: AP31-S-2013-011503.
HOO/JCS/Anabel.-