REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas
206° y 157°
Visto el escrito de Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos JEANNETTE CAROLINA SIRIT PETIT y NESTOR GONZALO CARDENAS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.485.810 y V-6.240.128, respectivamente, asistidos en este acto por los abogados SANDRA YORAIMA BADILLO FONSECA y OMAR ENRIQUE CÁRDENAS RAMOS, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 94.044 y 92.855, y los recaudos presentados, este Tribunal le da entrada y ordena anotarlo en los libros respectivos. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 ,189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ibídem, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostátos correspondientes. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.
EXP. AP31-S-2016-003302.
HOO/JCS/Anabel.