REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos NABOR VILLARREAL LOBO y ELIO LUIS SIERRA LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.572.631 y V-2.077.956, respectivamente, causahabientes del de-cujus ELIO LUIS SIERRA VILLARREAL, quien en vida fue venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.478.181, fallecido Ab-Intestato, en fecha 11 de Abril de 2016, en la Parroquia Coche, Municipio Libertador, Caracas. Dejando salvo los derechos a terceros.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
POR SECRETARIA,
EXP. AP31-S-2016-003599
HOO/ /Neulys.-*