REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2015-004199
SOLICITANTES: CESAR ENRIQUE SALIMEY AGUILAR y KATTY COROMOTO HUGGINS ARRIVILLAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.452.380 y V-7.276.172, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LILIAN NASER BOBOUN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.122.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes; presentado por los ciudadanos CESAR ENRIQUE SALIMEY AGUILAR y KATTY COROMOTO HUGGINS ARRIVILLAGA, arriba identificados, debidamente asistidos por la Abogada LILIAN NASER BOBOUN, arriba identificada.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de septiembre de 2014, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, Parroquia El Hatillo, del Estado Bolivariano de Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 261, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; durante su unión conyugal no procrearon hijos. Establecieron su domicilio Conyugal en El Solar del Hatillo, calle B, Residencias Autana, torre B, piso 2, apartamento 23-B, Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 18 de mayo de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud de separación de cuerpos y bienes ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, previo suministro de los fotostatos respectivos.
En fecha 21 de julio de 2015, se recibió diligencia, presentada por la ciudadana KATTY COROMOTO HUGGINS ARRIVILLAGA, arriba identificada, asistida por la abogada LILIAN NASER BOBOUN, arriba identificada, mediante la cual consignó los fotostatos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de julio de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de agosto de 2015, el ciudadano CARLOS ENRIQUE PERNIA ESPINEL, en su carácter de Alguacil Titular Adscrita al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó haber realizado notificación ante la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 11 de agosto de 2015, compareció ante este Tribunal, la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Público, manifestando que no tiene observaciones que formular y que se mantendrá atenta a la legalidad del procedimiento hasta su culminación.
En fecha 24 de mayo de 2016, comparecieron ante este Juzgado, los ciudadanos CESAR ENRIQUE SALIMEY AGUILAR y KATTY COROMOTO HUGGINS ARRIVILLAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.452.380 y V-7.276.172, respectivamente, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.

II
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que la solicitud de separación de cuerpos y bienes fue presentada por los solicitantes el 07 de mayo de 2015 y decretada por este Juzgado el día 18 de mayo de 2015, el 24 de mayo de 2016, comparecen ambos conyugues y solicitan la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos.
De las actas procesales se desprende claramente que ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges.
Igualmente se observa desde el día el 07 de mayo de 2015, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos CESAR ENRIQUE SALIMEY AGUILAR y KATTY COROMOTO HUGGINS ARRIVILLAGA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el 12 de septiembre de 2014, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, Parroquia El Hatillo, del Estado Bolivariano de Miranda .
Se declara disuelta la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ