REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-V-2016-000569
PARTE ACTORA: GISELA MACHADO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-616.479. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA ISABEL DE SANTA ANNA CAMPDERÁ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.554.
PARTE DEMANDADA: CLAUDI FASHION, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando anotada bajo el Nº 5, Tomo 3-A-Sgdo, de fecha 07 de enero de 2009, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29699685-7.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en juicio.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA

ASUNTO: AP31-V-2016-000569
En fecha 13 de junio de 2016 se recibió escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), por la abogada CRISTINA ISABEL DE SANTA ANNA CAMPDERÁ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.554, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GISELA MACHADO GONZÁLEZ, contentivo de la acción que por DESALOJO Y DAÓS Y PERJUICIOS intenta contra la sociedad mercantil CLAUDI FASHION, C.A.
Ahora bien, revisado el referido libelo constata este Tribunal que la cuantía de la misma es de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), es decir, el equivalente a 16.949,15 Unidades Tributarias (U.T) a razón de ciento setenta y siete bolívares con cero céntimos (Bs. 177,00) cada una.
Así las cosas, la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 de abril de 2009 que:
Artículo 1. “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).”.

En tal sentido, al ser el monto de la demanda la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), es decir, el equivalente a 16.949,15 Unidades Tributarias (U.T) a razón de ciento setenta y siete bolívares con cero céntimos (Bs. 177,00) cada una, resulta este Juzgado incompetente para su conocimiento al encontrarse inmerso en la categoría C del escalafón señalado en la mencionada Resolución.
Establecido lo anterior, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil faculta a los Jueces para que de oficio hicieren la declaratoria de incompetencia por el valor de la demanda, declaratoria que se podrá hacer en cualquier momento del juicio en primera instancia, por lo que este Tribunal de oficio y en base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas se considera incompetencia por la cuantía. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Décimo Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la presente causa, correspondiéndole su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena remitir el presente expediente mediante oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de dichos Juzgados, una vez vencido el lapso a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


Dra. JACQUELINE VEGA ALVÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. DALIZ BERNAVI ALVÁREZ

En esta misma fecha, siendo las diez horas y cincuenta y seis minutos de la mañana (11:56 a.m.), se la presente decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. DALIZ BERNAVI ALVÁREZ