REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°
SOLICITANTE: JUAN JOSÉ NUNES URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.742.230.
ABOGADA: YSBET EURIDICE VALERO RODRIGUEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el números 131.760.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2014-009579
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 28 de Octubre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el ciudadano JUAN JOSE NUNES URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.742.230, asistido por la abogada en ejercicio YSBET EURIDICE VALERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 131.760, y recibida ante este Tribunal en fecha 29 de Octubre 2014, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nº 832, del año 1978, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error material de fondo y omisión en cuanto a la identificación de su madre, donde dice “…CASADA…” debe decir “…SOLTERA…” siendo esto lo correcto, tal como consta de la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como la copia simple de su cédula de identidad consignada en la presente solicitud; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 832, en fecha 27 de Junio de 1978.
Por auto de fecha 13 de Noviembre de 2014, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 11 de Febrero de 2015, compareció el ciudadano JUAN NUNES, titular de la cedula de identidad N° V- 11.742.230, asistido por la abogada YSBET VALERO, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro.131.760, mediante diligencia retiro cartel de citación.
En fecha 11 de Febrero de 2015, compareció el ciudadano JUAN NUNES, titular de la cedula de identidad N° V- 11.742.230, asistido por la abogada YSBET VALERO, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro.131.760, mediante diligencia otorga Poder Apud Acta.
En fecha 11 de Febrero de 2015, compareció la abogada YSBET VALERO, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro.131.760, mediante diligencia consigna fotostatos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 26 de Febrero de 2015, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de Febrero 2015, compareció la abogada YSBET VALERO, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro.131.760, mediante diligencia consigna publicación del Cartel de Notificación.
Compareció en fecha 17 de Marzo de 2015, la abogada YSBET VALERO, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro.131.760, mediante diligencia consigna copia simpe del comprobante de recepción de la diligencia presentada en fecha 19 de Febrero donde se consignó publicación del Caten de Notificación.
en su carácter de Fiscal Provisorio, Centésima (100º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien señalo que no ha sido consignado el edicto a las actas procesales, por cuanto la presente materia es de orden público debe cumplirse con la formalidad de la publicación, igualmente no han presentado al proceso a las dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y una vez conste en auto las resultas de lo ordenado nos vuelvan a notificar.
Mediante diligencia de fecha 24 de Marzo de 2015, el ciudadano alguacil MIGUEL VILLA, consignó Boleta de Citación debidamente sellada y firmada en señal de haber sido recibida por la Fiscalía N° 92°, el Ministerio Público.
Compareció en fecha 12 de Mayo de 2015, la ciudadana MAHOLYS DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.791.859, adscrita a la Fiscalía 92°, mediante el cual consigno diligencia de la abogada MARIA GRAZIA, es su carácter de Fiscal 92° del Ministerio Público, y mediante diligencia, emitió su opinión con respectos a la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 21 de Mayo de 2015, este Tribunal Insta al solicitante a presentar los testigos requeridos con conocimiento del asunto.
En fecha 16 de Marzo de 2016, se avoco a la presente causa el Juez Provisorio MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
En fecha 16 de Marzo de 2016, comparecieron los testigos RICHARD JOSE SERRANO MARCANO y ROGER EUSTOQUIO PADRON PEREZ, titulares de la cedula de identidad Nros V- 11.921.541 y V- 10.484.522, respectivamente.
Compareció en fecha 12 de Abril de 2016, la abogada YSBET VALERO, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro.131.760, mediante diligencia solicita su pronunciamiento en la presente causa.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 832, del año 1978, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, de JUAN JOSÉ NUNES URIBE, expedida por el Jefe Civil la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 322, del año 1985, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Matrimonios llevados Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano JUAN JOSE NUNES URIBE.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nº 832, del año 1978, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. En cuanto al error involuntario cometido en dicha acta del ciudadano JUAN JOSE NUNES URIBE.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 832, peticionada por el ciudadano JUAN JOSE NUNES URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.742.230.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 832, del ciudadano JUAN JOSE NUNES URIBE, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Nacimiento donde se lee: “…CASADA…” debe decir “…SOLTERA…” siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 832, en fecha 27 de Junio de 1978, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotóstatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 22/06/2016. Años 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL FIGUEROA
LA SECRETARIA,
. AIRAM CASTELLANOS.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
AIRAM CASTELLANOS.
EXP. AP31-S-2014-009579
MAF/AC/JP
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