REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Años 206º y 157º

INTIMANTE: HUMBERTO DE JESUS DAVILA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.972.568, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 30.165, actuando en su propio nombre y representación.

INTIMADA: LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., sociedad mercantil, constituida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de agosto de 1975, anotada bajo el Nº 246, Tomo II-A, con cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, acordado en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 1997, anotado bajo el Nº 186, Tomo 124 A-Qto.

APODERADOS
JUDICIALES: ARTURO BRAVO ROA, MARIA GABRIELA PIÑANGO LABRADOR, MARIANA CHIRINOS LOPEZ, ANNY PINO VIRLA, OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO, TARCISIO RAFAEL VERA MARTINEZ, JOSE ANTONIIO PAIVA JIMENEZ, OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO y JOEL ENRIQUE TEIXEIRA RIOS, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 38.593, 124.870, 145.936, 88.030, 91.415, 223.889, 64.351, 120.904 y 166.38 (Sic), respectivamente.

JUICIO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

I
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta en fecha 06 de octubre de 2015, por el intimante abogado Humberto de Jesús Dávila Vera, contra la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A., ut supra identificados, con ocasión a las actuaciones judiciales realizadas por el primero de los nombrados, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Numidia Josefina Lozada Suárez, titular de la cédula de identidad V-10.484.640, en la causa distinguida con el Número AP31-V-2013-001593, de la nomenclatura del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la acción de cumplimiento de contrato incoada contra la aseguradora ya antes identificada.
Que la demanda incoada por la ciudadana Numidia Josefina Lozada contra La Oriental de Seguros C.A., por cumplimiento de contrato fue declarada sin lugar por el mencionado Tribunal Quinto de Municipio; que contra dicha sentencia se ejerció recurso de apelación, del cual conoció el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, expediente sognado con el Nº AP71-R-2014-000985, juzgado de alzada que dictó sentencia declarando Con Lugar el recurso de apelación ejercido, revocando el fallo recurrido.
Que fue declarada CON LUGAR la demanda ya referida, condenando a la parte demandada al pago de la cantidad de treinta y ocho mil cuarenta y un bolívares (Bs. 38.041,00) por concepto de indemnización derivada de la ocurrencia de un siniestro cubierta con póliza de auto casco.
Que se condenó en costas del juicio a la parte demandada, conforme a los artículos 281 y 274 del Código de Procedimiento Civil.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, el abogado Humberto de Jesús Dávila Vera, demanda a la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A., para que convenga en pagar sus actuaciones judiciales en el referido juicio, las cuales especifica en veintidós numerales, y que totalizan veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), requiriendo que a la anterior cantidad se le aplique la corrección monetaria, a través de una experticia complementaria al fallo, desde el día 28 de octubre de 2013 y hasta la fecha en que se calcule la indexación.
Solicita que la intimación de la demandada se haga en la persona de su representante judicial o en cualesquiera de sus apoderados judiciales, ciudadanos Gonzalo Lauría, Gabriel Jiménez, Arturo Bravo, María Piñango, Mariana Chirinos, Anny Pino, José Varela, Siham Massaad, José Paiva, Oscar Fuenmayor y Joel Teixeira, estimando la demanda en la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00).
Mediante auto fechado 13 de octubre de 2015, este Juzgado admitió la demanda por cuanto ha lugar en derecho y ordenó la intimación de la accionada, para que en el plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, impugne el cobro de honorarios profesionales y/o se acoja al derecho de retasa.
En fecha 17 de noviembre de 2015, el alguacil dejó constancia de haber intimado al accionado.
La representación judicial de la parte intimada, mediante escrito consignado en fecha 03 de diciembre de 2015, impugnó los honorarios profesionales intimados y subsidiariamente ejerció el derecho de retasa. Asimismo, reconoció como cierto que el Juzgado Quinto de Municipio antes mencionado, dictó la sentencia a la que alude el intimante en su libelo y que en fecha 03 de noviembre de 2014, el Juzgado Superior Sexto, también identificado ut supra, dictó sentencia, declarando con lugar el recurso ejercido, con los pronunciamientos indicados en el escrito libelar. Alega como punto previo la falta de cualidad del accionante, ciudadano Humberto De Jesús Dávila Vera, por considerar que si bien es cierto que su mandante fue condenada en costas procesales, es la parte vencedora quien cuenta con la legitimación activa para incoar la demanda; que mal puede el nombrado abogado intimar por Honorarios Profesionales, cuando lo cierto es que corresponden las costas a la ciudadana Numidia Lozada.
En cuanto al monto en que fueron estimados los Honorarios Profesionales, la representación judicial de la intimada invoca el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, en ningún caso los honorarios excederán de un treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado; que el monto de lo litigado fijado en el libelo de la demanda fue de treinta y ocho mil cuarenta y un bolívares (Bs. 38.041,00); que el monto máximo a que podría aspirar el intimante, por concepto de Honorarios Profesionales, sería de once mil cuatrocientos doce bolívares con treinta céntimos (Bs. 11.412,30), que equivale al treinta por ciento (30%) de treinta y ocho mil cuarenta y un bolívares (Bs. 38.041,00).
La representación judicial de la parte intimada niega, rechaza y contradice que su defendida deba pagar al intimante la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales; que carece de toda lógica que el accionante realice la estimación e intimación de Honorarios Profesionales con fundamento en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Que el abogado Humberto de Jesús Dávila Vera ya había presentado un escrito de estimación e intimación de honorarios por la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), lo cual también se verifica en la factura entregada a La Oriental de Seguros, C.A.
Que su poderdante, la hoy intimada, pese a no estar de acuerdo con la procedencia del pago de los Honorarios Profesionales erróneamente reclamados, con el propósito de evitar una incidencia o un juicio autónomo de cobro judicial de Honorarios Profesionales, aunado a la baja cuantía reclamada, consignó cheque de gerencia del Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, identificado con el Nº 96623056, por Bs. 15.000,00 en el expediente Nº AP31-V-2013-001593, todo lo cual, dice, consta en el anexo marcado “A”.
Que el ciudadano Humberto de Jesús Dávila Vera se negó a recibir dicha cantidad, por lo que no procede el pago de intereses por supuesta mora, ni la corrección monetaria, ya que la aseguradora cumplió con su obligación , colocando a disposición del intimante el pago de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), y a todo evento, se acoge al derecho de retasa.
En el referido escrito, la representación judicial de la intimada procede a promover pruebas, que comprende: documentales, prueba libre y exhibición de documento.
En fecha 07 de diciembre de 2015, la representación judicial de la intimada, reprodujo el escrito de impugnación de Honorarios Profesionales, arriba aludido.
Por auto del 8 de diciembre de 2015, se abrió a pruebas la causa, conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y la doctrina establecida por la Sala de Casación Civil.
En fecha 18 de diciembre de 2015, la representación judicial de la parte intimada, consignó escrito de promoción de pruebas. La intimante hizo lo mismo en fecha 07 de enero de 2016.
En fecha 08 de enero de 2016, el Tribunal se pronuncia sobre la admisión de documentales y de exhibición promovidas.
Mediante decisión interlocutoria dictada en fecha 05 de febrero de 2016, este Tribunal repuso la causa al estado de admisión de pruebas, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la prueba de experticia promovida.
Por auto dictado en fecha 17 de febrero de 2016, se ordenó cerrar la Primera Pieza I (Pieza I) y abrir la Segunda Pieza (Pieza II).
En fecha 19 de marzo de 2016, el apoderado judicial de la intimada desistió de la prueba de experticia, tomando en cuenta que el intimante consignó la factura original, la cual guarda relación con dos correos electrónicos, sobre los cuales debía recaer dicha prueba.
Por auto de fecha 12 de abril de 2016, quien suscribe con el carácter de Juez, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 17 de mayo de 2016, comparece la representación judicial de la parte intimada, y consigna diligencia, afirmando que en fecha 17 de diciembre de 2015, el abogado intimante retiró cheque por la cantidad de quince mil bolívares, y para demostrar tal aseveración consigna copia simple de la diligencia que la contiene.
Que en dicha diligencia el abogado se reserva la acción judicial para cobrar sus Honorarios Profesionales, incluida la indexación, cuando ya había intimado ante este Juzgado, y donde afirma que no ha recibido pago alguno, pues su intimación no es por diferencia de Honorarios Profesionales, sino por la totalidad de los mismos.
También aduce que según anexo marcado “I”, contentivo de diligencia fechada 8 de diciembre de 2015, el abogado Mario Moreno, apoderado judicial de la ciudadana Numidia Lozada, quien le revocó el poder al abogado Humberto Dávila, en la causa que sirve de fundamento a la intimación de honorarios, solicitó al Tribunal que emitiera cheque a favor del hoy intimante, a los fines de “culminar” la relación existente entre dicho abogado y la ciudadana ya mencionada, destacando que el concepto de honorarios profesionales “…fue honrado en su totalidad por mi representada, LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., en fecha 30 de septiembre de 2015...” (negrillas y subrayado de la intimada, cursivas del Tribunal).
Que el tribunal al acordar el pedimento del abogado Mario Moreno, en fecha 15 de diciembre de 2015, indica que “… en fecha 30 de septiembre de 2015, fue cancelada por la parte perdidosa los honorarios profesionales del ciudadano antes mencionado (Humberto Dávila)…”. (negrillas y subrayado de la intimada, cursivas del Tribunal).
Que lo anterior, no solo demuestra que el monto de quince mil bolívares fue el facturado por el abogado Humberto Dávila, por concepto de Honorarios Profesionales, sino que dicha cantidad fue honrada por La Oriental de Seguros, C.A., tal como lo afirma el abogado de la ciudadana Numidia Lozada y el Juzgado ante el cual se sustanció dicho expediente.
Que habiendo retirado el abogado intimante el cheque en mención, nada le adeuda la intimada por concepto de Honorarios Profesionales.
Que el abogado Humberto Dávila se había negado a recibir la mencionada cantidad de dinero, aun cuando en esa misma causa había presentado escrito por estimación e intimación de Honorarios Profesionales, por la cantidad de quince mil bolívares.
Que el abogado intimante pretende burlar tanto al tribunal como a la representación de la intimada, pese a haber retirado el cheque, manteniendo la presente causa.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN ESTE PROCESO
Planteados como han quedado los hechos, pasa este Juzgado a analizar las pruebas aportadas al proceso.
PIEZA I.
Copias simples de actuaciones verificadas en el expediente signado con el Nº AP31-V-2013-001593 de la nomenclatura del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursantes desde el folio 09 al folio 52; y copias simples de actuaciones verificadas en el expediente signado con el Nº AP71-R-2014-000985 de la nomenclatura del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursantes desde el folio 57 al folio 87. Dichas documentales no fueron impugnadas, atacadas, ni tachadas en modo alguno por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, hacen plena fe de los hechos en ellas contenidos, en particular que la ciudadana Numidia Lozada demandó a la sociedad mercantil La Oriental de Seguros por cumplimiento de contrato; que demandó el pago de la cantidad de Bs. 38.041,00 y estimó la demanda en Bs. 70.000,00; y asimismo, que la demandada en esa causa, es decir, la aseguradora La Oriental de Seguros, C.A. fue condenada en costas por el Juzgado Superior Sexto ya identificado. Así se declara.
Poder, que acredita la representación judicial de la intimada La Oriental de Seguros, C.A., cursante desde el folio 113 al folio 115. Este instrumento no fue impugnado o atacado en modo alguno, por lo que de conformidad con el Artículo 1.363 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere a los hechos materiales de las declaraciones en él contenidas, en particular, la representación judicial y facultades otorgadas a los profesionales del derecho que allí se mencionan, por lo que las actuaciones cumplidas en ejercicio de dicho instrumento se tienen por eficaces, a los fines del proceso. Así se declara.
Copias de las actuaciones que corren insertas en el expediente signado con el Nº AP71-R-2014-000985, folios 116 al 162, reproducidas desde el folio 274 al 304, 318 al 327; y expediente Nº AP31-V-2013-001593, folios 163 al 241, 305 al 317, 328 al 337; Dichas documentales no fueron impugnadas, atacadas, ni tachadas en modo alguno, por lo que de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, hacen plena fe los hechos en ellas contenidos, en particular que la demandada en esa causa, es decir, la aseguradora fue condenada en costas por el Juzgado Superior Sexto arriba identificado, al haberse declarado con lugar la demanda. Que se acordó la ejecución de la sentencia y dentro del plazo otorgado para el cumplimiento voluntario, la demandada consignó cheque de Gerencia por Bs. 69.025,18, que corresponde al monto determinado mediante experticia complementaria al fallo, que comprende la cantidad demandada originalmente, más la indexación acordada por el tribunal. Que en fecha 15 de mayo de 2015, el aquí intimante ciudadano Humberto de Jesús Dávila Vera estimó e intimó honorarios profesionales a la compañía aseguradora La Oriental de Seguros, C.A., ante el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, por la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), más indexación. Asimismo, que el intimante libró factura a La Oriental de Seguros, C.A., por concepto de Honorarios Profesionales, relacionados con el expediente AP31-V-2013-001593, ya referido ut supra, por quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), más impuestos. Que el cheque librado por la hoy intimada, por Bs. 69.025,18, fue retirado por el abogado intimante, en fecha 24 de septiembre de 2015. Que la demanda de estimación e intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por el abogado Humberto Dávila ante el nombrado Juzgado Quinto de Municipio, fue declarada inadmisible en fecha 29 de septiembre de 2015. Que en la cuenta bancaria llevada por el nombrado Juzgado Quinto de Municipio, fue depositada la cantidad de quince mil bolívares. Que la ciudadana Numidia Lozada le otorgó poder apud acta al abogado Mario Moreno, con facultades expresas para convenir, transigir y desistir, entre otras. Así se declara.
PIEZA II
Copias de las actuaciones que corren insertas en el expediente signado con el Nº AP31-V-2013-001593 de la nomenclatura del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante desde el folio 35 al folio 52. Dichas documentales no fueron impugnadas, atacadas, ni tachadas en modo alguno, por lo que de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, hacen plena fe los hechos en ellas contenidos, en particular que el apoderado judicial de la ciudadana Numidia Lozada, solicita al Juzgado Quinto de Municipio, tantas veces referido, que emita cheque a nombre del ciudadano Humberto Dávila, por concepto de honorarios profesionales, exigidos por dicho ciudadano “según su propia estimación”. Asimismo, de las documentales en mención, específicamente la que corre inserta al folio 36, el apoderado judicial de la ciudadana Numidia Lozada, manifiesta que “…el concepto de Honorarios Profesionales, fue honrado en su totalidad por la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A., según consta en comprobante de depósito…” Que “…culmina la relación existente entre el ciudadano Abogado HUMBERTO DE JESUS DAVILA VERA y mi representada, de manera que no queda nada por pagar por el concepto de Honorarios Profesionales”. Ante tal pedimento, consta que el nombrado Juzgado Quinto de Municipio ya mencionado en fecha 15 de diciembre de 2015, estableció “De una revisión exhaustiva de la actas procesales que rielan en el presente expediente se puede observar que en fecha 30 de septiembre de 2015, fue cancelada por la parte perdidosa los Honorarios Profesionales del ciudadano antes mencionado …y ordena librar cheque a favor del ciudadano HUMBERTO DE JESUS DAVILA por …Bs. 15.000,00…”. También consta del folio 45, que el Secretario Titular del Juzgado Quinto de Municipio, ya referido, dejó constancia de haber librado y entregado cheque al ciudadano HUMBERTO DE JESUS DAVILA, por la cantidad de quince mil bolívares, conforme a lo ordenado en auto de fecha 15 de diciembre de 2015; además, consta de diligencia de fecha 17 de diciembre de 2015, que el ciudadano Humberto Dávila, retiró cheque por la cantidad de Bs. 15.000,00, reservándose la acción judicial para intentar cobrar honorarios profesionales y la indexación respectiva. Así se declara.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establecida la forma como quedó trabada la litis, procede este Tribunal a resolver como primer punto previo la falta de cualidad del ciudadano Humberto De Jesús Dávila Vera, alegada por la representación judicial de la accionada en el escrito de contestación a la demanda; luego se resolverá como segundo punto previo la impugnación al monto de los honorarios estimados por el intimante efectuado por la representación judicial de la intimada, y en caso de ser desechadas, se procederá a resolver el fondo de este asunto.
PUNTO PREVIO I
Analizadas las pruebas, procede esta Juzgadora a resolver el primer punto previo planteado por la representación judicial de la intimada, relativo a la falta de cualidad del ciudadano Humberto de Jesús Dávila Vera, por considerar que si bien es cierto que su mandante La Oriental de Seguros, C. A. fue condenada en costas procesales, es la parte vencedora quien cuenta con la legitimación activa para incoar la demanda. Alegan, que mal puede el abogado Humberto de Jesús Dávila intimar por honorarios profesionales, cuando lo cierto es que corresponden las costas a la ciudadana Numidia Lozada.
Sobre el particular, resulta extensa la doctrina de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, al establecer que la condenatoria en costas comprende tanto los honorarios profesionales como los costos del proceso, entre los que destaca los relativos los auxiliares de justicia. También ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, que la parte vencedora puede directamente ejercer la acción de cobro que deriva de la condenatoria en costas, comprendiendo tanto los honorarios profesionales como los costos en que se haya incurrido durante el proceso. En tanto que el abogado o abogados que hayan representado a esa parte, pueden de modo directo y sin que medie autorización de su patrocinada, ejercer el cobro de los Honorarios Profesionales que le correspondan, accionando a la parte vencida; siendo así, en el presente caso no existe la falta de cualidad alegada por la representación judicial de la intimada, motivo por el cual este Tribunal desestima dicho alegato de este juicio. Así se decide.
PUNTO PREVIO II
La representación judicial de la intimada en su escrito de fecha 03 de diciembre de 2015, impugnó el monto en que fueron estimados los honorarios profesionales que pretende el intimante Humberto de Jesús Dávila Vera, los cuales conforme al artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, en ningún caso podrán exceder de un treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
En ese sentido, afirma la representación judicial de la intimada que el monto de lo litigado fijado en el libelo de la demanda fue de treinta y ocho mil cuarenta y un bolívares (Bs. 38.041,00), por lo que los honorarios profesionales no podrían exceder de once mil cuatrocientos doce bolívares con treinta céntimos (Bs. 11.412,30).
Pues bien, el Tribunal observa que de las pruebas aportadas a este proceso, en específico del escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesto en fecha 06 de octubre de 2015, se evidencia que la demanda fue estimada en la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00), y dicha cuantía no fue impugnada; por lo tanto para los efectos de las costas procesales, esa cantidad constituye el monto de lo litigado. Siendo ello así, la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), reclamados en la presente causa, no supera el límite establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil por concepto de Honorarios Profesionales, por lo que este Juzgado desestima el alegato bajo análisis. Así se decide.
Resuelto lo anterior, esta Juzgadora observa que corre inserta a las actas que conforman el presente proceso, diligencia suscrita por el apoderado judicial de la ciudadana Numidia Lozada, abogado Mario Moreno, quien manifiesta en nombre de su poderdante, que la empresa La Oriental de Seguros, C.A. honró la totalidad de los honorarios profesionales. Adicionalmente, este Tribunal observa que el abogado Mario Moreno posee facultades para desistir, transigir, convenir y recibir cantidades de dinero, por lo que está facultado para emitir un pronunciamiento como el ya referido.
Aunado a lo anterior, mediante auto dictado en fecha 15 de diciembre de 2015, por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta circunscripción Judicial, se determinó que “…De una revisión exhaustiva de la actas procesales que rielan en el presente expediente se puede observar que en fecha 30 de septiembre de 2015, fue cancelada por la parte perdidosa los Honorarios Profesionales…”. Siendo ello así, considera quien aquí decide, que como quiera que las costas procesales, que comprenden tanto Honorarios Profesionales como costos del proceso, pueden ser accionados por la propia parte, sin menoscabo que el abogado que participó en el proceso, en representación o asistencia de la parte vencedora, también pudiera ejercer el cobro de Honorarios Profesionales; habiendo declarado la beneficiaria de las costas procesales, a través de su abogado, que la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A. honró la totalidad de los Honorarios Profesionales, no le asiste a la intimante ciudadano Humberto de Jesús Dávila Vera el derecho al cobro de los mismos contra la mencionada sociedad mercantil, La Oriental de Seguros C.A., porque la declaratoria del apoderado de la ciudadana Numidia Lozada, equivale a un finiquito en su favor. En razón de ello, este Juzgado declara no ha lugar la demanda interpuesta, y así se resolverá en la sección dispositiva de este fallo judicial. Así se decide.

III
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por las razones de hecho y derecho que han quedado expuestas, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de estimación e intimación de Honorarios Profesionales incoada por el abogado Humberto Dávila contra la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A., ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas, por cuanto en las acciones referidas a estimación e intimación de honorarios profesionales no hay lugar a nuevas costas.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera de la oportunidad legal prevista para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar a las partes.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
MILAGROS CALL FIGUERA LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En esta misma fecha, siendo las diez y veinticinco de la mañana (10:25 a.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo, en acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
ASUNTO Nº AP31-V-2015-001125 MCF/ljs/.