REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Años 206º y 157º
SOLICITANTES: ROSALBA STELA COLUCCI GHERBAZ y JEAN MANUEL MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.919.420 y V-16.461.327, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
ASUNTO: AP31-S-2013-006959
I
NARRTIVA
Revelan estas actas, que el día 22 de julio de 2013, comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, los ciudadanos Rosalba Stela Colucci Gherbaz y Jean Manuel Martínez Egas, titulares de las cédulas de identidad números 6.919.420 y 16.461.327, respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ GREGORIO CASTILLO OVERMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.249, quienes manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día 20 de noviembre de 2010, ante el Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Santa Paula, Calle Plutón, Quinta Tisuropa de la ciudad de Caracas, Municipio Baruta del Estado Miranda y que de esa unión no procrearon hijos. Alegan los solicitantes que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y que al no existir bienes a repartirse ni comunidad de gananciales, ni beneficios, créditos u obligaciones o cargos a favor de uno u otro cónyuge, no tienen nada que reclamarse recíprocamente por éste ni por ningún concepto patrimonial; y es por ello que solicitaron se decretara la separación de cuerpos, fundamentando dicha solicitud en lo estatuido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano vigente, la cual fue asignada a este Tribunal, previa la distribución de ley, y que se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-S-2013-006959 de la nomenclatura de este órgano judicial.
Mediante decisión dictada en fecha 31 de julio de 2013, la cual se encuentra cursante a los folios 06 y 07 de este expediente, este Tribunal decretó la separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Se constata a los folios 08 y 09 de este expediente, que el día 22 de junio de 2015 compareció ante este Juzgado la co-solicitante ciudadana Rosalba Stela Colucci Gherbaz, titular de la cédula de identidad Nº 6.919.420, quien asistida por la abogada María Pia Pescifeltri, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 52.376, manifestó que desde el día 31 de julio de 2013 hasta esa data (22.06.2015), transcurrió más de un (1) año, siendo el caso que no hubo la reconciliación entre ella y el ciudadano Jean Manuel Martinez, motivo por el cual solicitó que se decretara la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos presentada ante este órgano judicial.
Por auto dictado en fecha 25 de junio de 2015, el Tribunal acordó y libró boleta de notificación al ciudadano Jean Manuel Martinez Egas, titular de la cédula de identidad Nº 16.461.327, a fin de que compareciera ante este Juzgado y manifestara lo que considerara conducente respecto a la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por la ciudadana Rosalba Stela Colucci (f. 10).
El día 02 de mayo de 2016, compareció ante este Tribunal el abogado JONATHAN DOMINGUEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 104.462, y mediante diligencia consignó poder que acredita su representación como apoderado judicial del ciudadano Jean Manuel Martínez Egas, titular de la cédula de identidad Nº 16.461.327, y actuando en su nombre y representación se dió por notificado del auto dictado en fecha 11 de febrero de 2016, e igualmente manifestó que su mandante está de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada por la ciudadana Rosalba Stela Coluccio Gherbaz.
II
MOTIVA
El Tribunal luego de una lectura efectuada a todas y cada una de las actuaciones que se han verificado en este caso, observa que ciertamente ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Rosalba Stela Colucci Gherbaz y Jean Manuel Martínez Egas, titulares de las cédulas de identidad números 6.919.420 y 16.461.327, respectivamente, sin haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, tal y como expresamente lo dispone el segundo acápite del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, norma según la cual:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.
Así, dadas las circunstancias fácticas narradas con anterioridad y por cuanto se encuentran llenos los requisitos concurrentes que exige la Ley, estima esta Juzgadora que en el presente caso la conversión en divorcio solicitada resulta ajustada a derecho. Así se decide. Por otra parte, nada tiene que decidir este Tribunal respecto a la comunidad conyugal por cuanto los cónyuges en el escrito presentado en fecha 22 de julio de 2013, expresamente manifestaron que “…Ambos cónyuges declaran que al no existir bienes a repartirse ni comunidad de gananciales, ni beneficios, créditos u obligaciones o cargos a favor de uno u otro cónyuge, no tienen nada que reclamarse recíprocamente por éste ni por ningún concepto patrimonial…”, lo cual no fue impugnado ni desconocido por ninguno de los solicitantes luego de haberse decretado la separación de cuerpos. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS existente entre los ciudadanos ROSALBA STELA COLUCCI GHERBAZ y JEAN MANUEL MARTINEZ EGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.919.420 y V-16.461.327, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ROSALBA STELA COLUCCI GHERBAZ y JEAN MANUEL MARTINEZ EGAS, titulares de las cédulas de identidad números 6.919.420 y 16.461.327, respectivamente, en fecha 20 de noviembre de 2010, ante el Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, según Acta Nº 153 del año 2010.
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese a dichos oficios copia certificada de la presente decisión; e igualmente, expídase por Secretaría sendas copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Seis (06) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
MILAGROS CALL FIGUERA
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y nueve minutos de la mañana (11:49 a.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de cuatro (4) folios útiles, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo, en acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
ASUNTO Nº AP31-S-2013-006959
MCF/LJS/af.
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